¿Qué son los mecanismos de mercado y los mecanismos no relacionados con el mercado?

¿Qué son los mecanismos de mercado?

Cuando los países fijan un límite, o un máximo, para las emisiones de gases de efecto invernadero, crean algo de valor: el derecho a emitir. ¿Qué pasa si aplicamos los principios y reglas del mercado? Los países o las empresas que reducen las emisiones por debajo de su límite máximo tienen algo que vender, un derecho de emisión sin usar, medido en toneladas de CO2 equivalente. Los países y las empresas que no consigan la reducción que se habían propuesto, pueden comprar estas unidades equivalentes a una tonelada para compensar la diferencia. Es lo que se llama comercio de derechos de emisión, o sistema de límites máximos y comercio. El efecto neto en la atmósfera es el mismo, siempre y cuando las mediciones declaradas sean precisas, es decir, que cada unidad represente verdaderamente una reducción de una tonelada por debajo del límite máximo, y que cada unidad se utilice una sola vez. Para eso hacen falta reglas claras y transparencia.

El comercio de derechos de emisión tiene varias ventajas. La flexibilidad es una de las más importantes. Las empresas pueden planificar mejor sus inversiones de capital y sus medidas climáticas a medio y largo plazo, sabiendo que habrá años en los que podrán comprar unidades que les ayuden a cumplir sus objetivos de reducción de las emisiones y otros años podrían tener unidades para vender. Esa es otra ventaja del comercio de derechos de emisión, que crea un incentivo monetario para reducir las emisiones.

El Protocolo de Kyoto creó tres de estos “mecanismos de mercado”. El primero, el comercio de derechos de emisión que acabamos de describir, ha dado lugar a un número creciente de mercados de emisiones en países de todo el mundo. Quizás el más conocido sea el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE). Los otros dos mecanismos de mercado están basados en proyectos: el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) y la aplicación conjunta.

Con los proyectos del MDL y la aplicación conjunta no se ganan unidades por reducir las emisiones por debajo de un determinado límite máximo, sino que se ganan unidades por reducir las emisiones por debajo de lo previsible si se hubiera continuado como siempre, es decir, sin el proyecto. Al igual que con el comercio de derechos de emisión, para que estos mecanismos funcionen, una reducción de una tonelada tiene que representar una verdadera tonelada. Esto significa que el cálculo de las emisiones “si se continuara como siempre” tiene que basarse en buena información, por ejemplo, sobre las emisiones pasadas, y en una medición precisa de las emisiones una vez que el proyecto está en marcha. El proyecto gana unidades por la diferencia entre los dos volúmenes de emisiones (las emisiones sin cambios y las emisiones posteriores al proyecto) medidas igualmente en toneladas de CO2 equivalente.

Las unidades tienen un nombre. En el marco del MDL, las unidades se denominan reducciones certificadas de las emisiones (RCE). En el marco de la aplicación conjunta, se denominan unidades de reducción de las emisiones (URE). Las empresas que intervienen en el RCDE UE pueden utilizar las RCE y las URE para cumplir parte de sus obligaciones. Por su parte los países que hayan asumido la obligación de reducir sus emisiones de conformidad con el Protocolo de Kyoto pueden utilizar las unidades para cumplir parte de esa obligación. El incentivo así creado ha llevado al registro de más de 8000 proyectos en 111 países en desarrollo ansiosos por ganar RCE vendibles, desde proyectos de energía eólica hasta planes de transporte rápido en autobús, pasando por proyectos que extienden el uso de cocinas más eficientes. El mecanismo de la aplicación conjunta ha incentivado igualmente proyectos, pero no en países en desarrollo sino en países que se han comprometido a reducir sus emisiones en cumplimiento del Protocolo de Kyoto.

Enfoques basados en el mercado y no relacionados con el mercado en el Acuerdo de París

Las Partes que negociaron el Acuerdo de París sobre el cambio climático decidieron que era ventajoso que los países cooperaran para reducir las emisiones, como hacen en cualquier sistema basado en el mercado. La cooperación debía promover una mayor ambición (en términos de mitigación de las emisiones y de adaptación a los efectos del cambio climático), debía fomentar el desarrollo sostenible y debía promover una amplia participación tanto del sector privado como del público en la lucha contra el cambio climático. Las Partes también reconocieron que existen otras formas de cooperar para combatir el cambio climático, así como otros enfoques aparte de los basados en el mercado.

Las Partes expresaron todo esto en el artículo 6 del Acuerdo de París, en el que reconocieron la posibilidad de una aplicación cooperativa entre ellas y acordaron crear un nuevo mecanismo de mercado, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas con lo que había pasado anteriormente, es decir con el MDL y la aplicación conjunta. También decidieron crear un marco para un mecanismo basado en enfoques no relacionados con el mercado. Tan necesario es que las Partes precisen los detalles del nuevo mecanismo de mercado como que lleguen a un acuerdo sobre cómo funcionará el marco para su nuevo mecanismo de enfoques no relacionados con el mercado. Hasta que decidan lo contrario, el mecanismo basado en enfoques no relacionados con el mercado puede adoptar cualquier forma siempre y cuando no esté basado en el mercado. Hay muchas posibilidades, pero teniendo en cuenta lo que las Partes han expresado desde la conferencia de París, el mecanismo basado en enfoques no relacionados con el mercado se centrará en la cooperación para formular políticas climáticas y podría incluir medidas fiscales, como poner un precio al carbono o aplicar impuestos para disuadir de generar emisiones.

 

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