¿Qué son los órganos de gobierno, de gestión de procesos, subsidiarios, constituidos y concluidos?

La Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París establecen los acuerdos institucionales para el proceso intergubernamental del cambio climático:

  • Un órgano rector supremo: la COP para la Convención, la CP/RP para el Protocolo de Kioto y la CP/RA para el Acuerdo de París;
  • Un órgano de gestión del proceso: la Mesa de la COP, la CP/RP y la CP/RA;
  • Órganos subsidiarios: dos órganos subsidiarios permanentes, el OSACT y el OSE, así como otros órganos subsidiarios ad hoc creados por la COP, la CP/RP y la CP/RA según se considere necesario para tratar cuestiones específicas;
  • Órganos subsidiarios técnicos de composición limitada (denominados en la práctica órganos constituidos) establecidos en el marco de la Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París;
  • Una secretaría; y
  • Entidades encargadas de las operaciones del mecanismo financiero, es decir, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) y el Fondo Verde para el Clima (GCF).

Colectivamente, estas instituciones participan en el proceso de desarrollo de políticas y orientaciones para apoyar a las Partes en la aplicación de la Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.

Órganos de gobierno y de gestión del proceso

Conferencia de las Partes (COP)

La COP es el órgano decisorio supremo de la Convención. Todos los Estados que son Partes en la Convención están representados en la COP, en la que examinan su aplicación así como la de cualquier otro instrumento jurídico que adopte la COP, y adoptan las decisiones necesarias para promover la aplicación efectiva de la Convención, incluidas las disposiciones institucionales y administrativas.

Encuentre más información aquí: Conferencia de las Partes (COP).

Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP)

La Conferencia de las Partes, órgano supremo de la Convención, hará las veces de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto. Todos los Estados que son Partes en el Protocolo de Kioto están representados en la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP), si bien los Estados que no son Partes participan como observadores. La CP/RP supervisa la aplicación del Protocolo de Kioto y toma decisiones para promover su aplicación efectiva.

Encuentre más información aquí: Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP)

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA)

La Conferencia de las Partes, órgano supremo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el Acuerdo de París. Todos los Estados que son Partes del Acuerdo de París están representados en la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes del Acuerdo de París (CP/RA), si bien los Estados que no son Partes participan como observadores. La CP/RA supervisa la aplicación del Acuerdo de París y toma decisiones para promover su aplicación efectiva.

Encuentre más información aquí: Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA)

Mesa de la COP / CP/RP / CP/RA

La Mesa apoya la labor de los órganos rectores mediante la prestación de asesoramiento y orientación en relación con la labor en curso en el marco de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, la organización de sus períodos de sesiones y el funcionamiento de la secretaría.

La Mesa presta sus servicios durante los periodos de sesiones y también entre ellos. La Mesa está compuesta por 11 miembros, el Presidente, siete Vicepresidentes, los Presidentes del OSACT y del OSE y el Relator, elegidos entre los representantes de las Partes designados por cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas y los pequeños Estados insulares en desarrollo.

Encuentre más información aquí: Mesa de la COP, CMP y CMA (inglés)

 

Secretaría

La secretaría de la CMNUCC proporciona apoyo organizativo y conocimientos técnicos a las negociaciones e instituciones de la CMNUCC, además de facilitar el flujo de información autorizada sobre la aplicación de la Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Esto incluye el desarrollo y la aplicación efectiva de enfoques innovadores para mitigar el cambio climático e impulsar el desarrollo sostenible.

Encuentre más información aquí: Secretaría

 

Vinculación institucional de las Naciones Unidas

Las Naciones Unidas actúan como depositarias de la Convención, el Protocolo de Kioto (incluidas sus enmiendas) y el Acuerdo de París. La secretaría está vinculada institucionalmente a las Naciones Unidas sin estar integrada en ningún programa y se administra con arreglo a las normas y reglamentos de las Naciones Unidas.

Encuentre más información aquí: Vinculación institucional con las Naciones Unidas (inglés)

 

Órganos subsidiarios

Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT)

El OSACT asiste a los órganos rectores mediante el suministro de información y asesoramiento oportunos sobre cuestiones científicas y tecnológicas relacionadas con la Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Además, el OSACT coopera con las organizaciones internacionales pertinentes en cuestiones científicas, tecnológicas y metodológicas.

Encuentre más información aquí: Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT)

Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE)

El OSE asiste a los órganos de gobierno en la evaluación y revisión de la aplicación de la Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Además, el OSE es el órgano que examina los programas de trabajo bienales de la secretaría, que proporcionan la dirección estratégica sobre la forma en que la secretaría puede servir mejor a las Partes y al proceso de la CMNUCC para lograr una mayor ambición de la acción y el apoyo en materia de cambio climático que esté plenamente en consonancia con los objetivos de la Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.

Encuentre más información aquí: Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE)

 

Órganos constituidos

Comité de Adaptación (CA)

El Comité de Adaptación fue creado por la COP en su decimosexto período de sesiones como parte de los Acuerdos de Cancún (decisión 1/CP.16) para promover la aplicación de las medidas reforzadas de adaptación de manera coherente en el marco de la Convención. Sus funciones incluyen proporcionar apoyo técnico y orientación a las Partes; compartir la información, los conocimientos, la experiencia y las buenas prácticas pertinentes; promover la sinergia y reforzar el compromiso con las organizaciones, los centros y las redes nacionales, regionales e internacionales; proporcionar información y recomendaciones para que la CP las tenga en cuenta a la hora de ofrecer orientación sobre los medios para incentivar la aplicación de las medidas de adaptación; y examinar la información comunicada por las Partes sobre su seguimiento y examen de las medidas de adaptación, el apoyo prestado y el recibido. El Comité de Adaptación también está al servicio del Acuerdo de París.

Encuentre más información aquí: Comité de Adaptación (inglés)

 

Artículo 6.4 Órgano de Supervisión (Acuerdo de París)

Este órgano de 12 miembros, conocido como Órgano de supervisión, fue designado por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA), en su tercer período de sesiones celebrado en Glasgow, con la adopción de la Decisión 3/CMA.3, que contiene las normas, modalidades y procedimientos para el mecanismo establecido por el párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo de París ("el mecanismo"). El Órgano de supervisión debe supervisar, bajo la autoridad y orientación de la CP/RA, el Mecanismo del Artículo 6.4, un mecanismo "para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible". El Órgano de supervisión es plenamente responsable ante la CP/RA.

Encuentre más información aquí: Órgano de supervisión del Artículo 6.4

 

Junta del Fondo de Adaptación (AFB)

La Junta del Fondo de Adaptación supervisa y gestiona el Fondo de Adaptación y es plenamente responsable ante la CP/RP. El Fondo de Adaptación se creó para financiar proyectos y programas concretos de adaptación en las Partes que son países en desarrollo especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático. El Fondo de Adaptación se financia con una cuota del 2 % de los ingresos procedentes de las reducciones certificadas de emisiones emitidas por la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio y de otras fuentes de financiación. El Fondo de Adaptación también está al servicio del Acuerdo de París.

Encuentre más información aquí: Junta del Fondo de Adaptación (AFB) (en inglés)

Consejo Asesor del Centro y Red de Tecnología del Clima (CTCN)

Como brazo operativo del Mecanismo Tecnológico, el CTCN estimula la cooperación tecnológica para mejorar el desarrollo y la transferencia de tecnologías y para ayudar a las Partes de los países en desarrollo que lo soliciten. El CTCN rinde cuentas a la COP y está bajo su dirección a través de un consejo consultivo. La Junta Consultiva del CTCN se estableció en la COP 18 y orienta al CTCN sobre cómo priorizar las solicitudes de los países en desarrollo y, en general, supervisa, valora y evalúa el rendimiento del CTCN.

Encuentre más información aquí: Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima (CTCN)

 

CDM EB - Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)

La Junta Ejecutiva del MDL supervisa el MDL de los Protocolos de Kioto bajo la autoridad y orientación de la CP/RP. La Junta Ejecutiva del MDL es el último punto de contacto para los participantes en proyectos del MDL para el registro de proyectos y la emisión de reducciones de emisiones certificadas.

Encuentre más información aquí: CDM EB - Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) (inglés)

 

Comité de Cumplimiento

Las funciones del Comité de Cumplimiento del Protocolo de Kioto son proporcionar asesoramiento y asistencia a las Partes en la aplicación del Protocolo de Kioto, promover el cumplimiento de los compromisos de las Partes y determinar los casos de incumplimiento y aplicar las consecuencias en los casos en que las Partes no cumplan con sus compromisos en virtud del Protocolo de Kioto.

Encuentre más información aquí: Comité de Cumplimiento

 

Grupo Consultivo de Expertos (GCE)

La COP 24 decidió que el mandato del Grupo Consultivo de Expertos en Comunicaciones Nacionales de las Partes no incluidas en el Anexo I de la Convención se prorrogará por ocho años, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2026, y pasará a llamarse Grupo Consultivo de Expertos (GCE). Además de ayudar a las Partes que son países en desarrollo a cumplir con sus requisitos de presentación de informes en virtud de la Convención, el GCE también apoyará la aplicación del marco de transparencia reforzada en virtud del artículo 13 del Acuerdo de París. Esto incluye facilitar la prestación de asesoramiento técnico y apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que preparen sus informes de transparencia bienales y proporcionar asesoramiento técnico a la secretaría sobre la aplicación de la formación de los equipos de expertos técnicos.

Encuentre más información aquí: Grupo Consultivo de Expertos (GCE) (inglés)

 

Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para Pérdidas y Daños

El Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia fue establecido por la COP en su decimonoveno período de sesiones mediante la decisión 2/CP.19 para guiar la implementación de las funciones del Mecanismo Internacional de Varsovia para Pérdidas y Daños. El Mecanismo Internacional de Varsovia está anclado en el Acuerdo de París por su artículo 8. El Comité Ejecutivo cuenta con grupos de expertos técnicos que ayudan a ejecutar su labor en las siguientes cuatro áreas de trabajo estratégicas: eventos de aparición lenta, pérdidas no económicas, gestión integral de riesgos y desplazamientos.

Encuentre más información aquí: Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para Pérdidas y Daños

 

Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta (CSAC)

El CSAC, bajo la autoridad y orientación de la CMP, supervisa el procedimiento de verificación de los proyectos presentados para confirmar que las consiguientes reducciones de las emisiones por parte de las fuentes o los aumentos de la absorción antropogénica por parte de los sumideros cumplen los requisitos pertinentes del artículo 6 del Protocolo de Kioto y las directrices de aplicación conjunta.

Encuentre más información aquí: Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta (CSAC) (inglés)

 

Comité de Expertos de Katowice sobre los Impactos de la Aplicación de las Medidas de Respuesta (KCI)

La COP, la CP/RP y la CP/RA establecieron el Comité de expertos de Katowice sobre los impactos de la aplicación de las medidas de respuesta para apoyar el trabajo del foro sobre los impactos de la aplicación de las medidas de respuesta.

Encuentre más información aquí: Comité de expertos de Katowice sobre los impactos de la aplicación de las medidas de respuesta (KCI) (inglés)

 

Grupo de Expertos en Países Menos Adelantados (LEG)

La COP estableció el Grupo de Expertos en Países Menos Adelantados (LEG), cuyos miembros deben ser nombrados por las Partes, con el objetivo de apoyar la preparación y las estrategias de aplicación de los programas nacionales de adaptación. El LEG también está al servicio del Acuerdo de París.

Encuentre más información aquí: Grupo de Expertos en Países Menos Adelantados (LEG)

 

Grupo de Trabajo Facilitador (FWG) de la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas

El FWG fue establecido por la COP en su vigésimo cuarto período de sesiones (decisión 2/CP.24), en 2018, con el objetivo de seguir operando la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas y facilitar la implementación de tres funciones relacionadas con el conocimiento, la capacidad de compromiso y las políticas y acciones de cambio climático. La mitad de los miembros del FWG son representantes de las Partes y la otra mitad son representantes de organizaciones de pueblos indígenas. Para mejorar la coherencia de las acciones del LCIPP en el marco de la Convención, se le anima a colaborar con otros organismos dentro y fuera de la Convención.

Encuentre más información aquí: Grupo de Trabajo Facilitador de la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas (inglés)

 

Comité Permanente de Finanzas (SCF)

El mandato del Comité Permanente de Finanzas es asistir a la COP en el ejercicio de sus funciones con respecto al mecanismo financiero de la Convención en cuanto a lo siguiente: mejorar la coherencia y la coordinación en la entrega de la financiación del cambio climático; la racionalización del mecanismo financiero; la movilización de los recursos financieros; y la medición, la presentación de informes y la verificación del apoyo prestado a las Partes que son países en desarrollo. Fue establecido por la COP en su decimosexta sesión mediante la decisión 1/CP.16. Sus papeles y funciones se definieron con más detalle y su composición y modalidades de trabajo se elaboraron en la COP 17. El SCF también está al servicio del Acuerdo de París.

Encuentre más información aquí: Comité Permanente de Finanzas (SCF) (inglés)

 

Comité Ejecutivo de Tecnología (TEC)

La COP, mediante su decisión 1/CP.16, estableció un Mecanismo Tecnológico para facilitar la aplicación de medidas reforzadas de desarrollo y transferencia de tecnología en apoyo de las medidas de mitigación y adaptación para lograr la plena aplicación de la Convención. El Mecanismo Tecnológico está formado por el Comité Ejecutivo de Tecnología (TEC) y el Centro y Red de Tecnología del Clima (CTCN). De conformidad con el artículo 10 del Acuerdo de París, el Mecanismo Tecnológico también estará al servicio del Acuerdo de París bajo la dirección de la CP/RA. Como brazo político del Mecanismo Tecnológico, el TEC realiza análisis y proporciona recomendaciones sobre políticas que pueden acelerar el desarrollo y la transferencia de tecnologías de bajas emisiones y resistentes al clima.

Encuentre más información aquí: Comité Ejecutivo de Tecnología (TEC) (inglés)

 

El Comité de París para el Desarrollo de Capacidades (PCCB)

El Comité de París sobre el fomento de la capacidad (PCCB) fue establecido por la Conferencia de las Partes (COP) en 2015 como parte de la adopción del Acuerdo de París para abordar las lagunas y las necesidades, tanto actuales como emergentes, en la aplicación del fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando los esfuerzos de fomento de la capacidad, incluso con respecto a la coherencia y la coordinación en las actividades de fomento de la capacidad en el marco de la Convención.

Encuentre más información aquí: Comité de París para el fomento de la capacidad (PCCB) (inglés)

 

Cooperación con órganos/agencias de la ONU y organizaciones intergubernamentales

Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)

El IPCC es un organismo científico. Revisa y evalúa, a intervalos regulares, la información científica, técnica y socioeconómica más reciente producida en todo el mundo, relevante para la comprensión del cambio climático. No lleva a cabo ninguna investigación, ni controla los datos o parámetros relacionados con el clima. El proceso de cambio climático de la ONU recibe los resultados del IPCC y utiliza los datos y la información del IPCC como base de referencia sobre el estado de los conocimientos sobre el cambio climático para tomar decisiones con base científica. A finales de 2018, el Informe Especial del IPCC sobre el calentamiento global de 1,5 C envió mensajes contundentes sobre la necesidad de ser más ambiciosos en la toma de medidas si se quiere alcanzar el objetivo de mantenerse muy por debajo de los 2 grados. El IPCC se encuentra actualmente en su sexto ciclo de evaluación. Durante este ciclo, el Panel producirá tres Informes Especiales, un Informe de Metodología sobre inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y el Sexto Informe de Evaluación (IE6). El IE6 comprenderá tres contribuciones de los Grupos de Trabajo y un Informe de Síntesis. El Informe de Síntesis del IE6 integrará y sintetizará las contribuciones de los tres Grupos de Trabajo que se desarrollarán en 2021 en un documento conciso adecuado para los responsables políticos y otras partes interesadas. Se finalizará en la primera mitad de 2022, a tiempo para el primer balance mundial en el marco del Acuerdo de París.

Encuentre más información aquí: Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)

 

Fondo Verde para el Clima (GCF)

El GCF es una entidad operativa del mecanismo financiero de la Convención y rinde cuentas y funciona bajo la dirección de la COP. Está gobernado por una Junta compuesta por 24 miembros (con igual número de Partes de países desarrollados y de países en desarrollo) y está destinado a ser el principal fondo para la financiación mundial del cambio climático en el contexto de la movilización de 100.000 millones de dólares para 2020. El GCF fue establecido por la COP en su decimosexta sesión mediante la decisión 1/CP.16, diseñado a lo largo de 2011 por un Comité de Transición y puesto en marcha en la COP 17 mediante la decisión 3/CP.17, que incluye el instrumento rector del GCF. El GCF, como entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención, también está al servicio del Acuerdo de París.

Encuentre más información aquí: Fondo Verde para el Clima (GCF) (inglés)

 

Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF)

El GEF es una entidad operativa del mecanismo financiero de la Convención que proporciona apoyo financiero a las actividades y proyectos de las Partes que son países en desarrollo. La Conferencia de las Partes proporciona regularmente orientaciones al GEF. El GEF, como entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención, también está al servicio del Acuerdo de París.

Encuentre más información aquí: Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) (inglés)

 

Fondo Especial para el Cambio Climático (SCCF)

El Fondo Especial para el Cambio Climático fue creado para financiar actividades, programas y medidas relacionadas con el cambio climático, que son complementarias a las apoyadas por otros mecanismos de financiación para la aplicación de la Convención. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial ha sido encargado de gestionar el Fondo Especial para el Cambio Climático. El Fondo Especial para el Cambio Climático, administrado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, también está al servicio del Acuerdo de París.

Encuentre más información aquí: Fondo Especial para el Cambio Climático (inglés)

 

Fondo para los Países Menos Adelantados (LDCF)

La COP estableció el Fondo para los Países Menos Desarrollados (LDCF) para apoyar el programa de trabajo de las Partes de los Países Menos Desarrollados (LDC) y ayudar a los LDC a llevar a cabo, entre otras cosas, la preparación e implementación de los programas nacionales de acción para la adaptación (NAPAs). El Fondo para el Medio Ambiente Mundial es el encargado de gestionar el Fondo para los PMA. El Fondo para los Países Menos Adelantados, administrado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, también está al servicio del Acuerdo de París.

Encuentre más información aquí: Fondo para los Países Menos Adelantados

 

Órganos que han concluido su labor

  • Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del Anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto (AWG-KP)
  • Grupo de Trabajo Especial sobre la Cooperación a Largo Plazo en el marco de la Convención (AWG-LCA)
  • Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para la Acción Reforzada (ADP)
  • Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París (APA)