Organismo de la ONU adopta protecciones de derechos humanos para el mecanismo del mercado de carbono
3 Mayo 2024
Comunicado ONU Cambio Climático
Maria AlJishi (right) and Martin Hession (left), Chair and Vice Chair of the Article 6.4 Supervisory Body, hold the text that was agreed, which introduces the Appeals and Grievances Procedure.
Credit: UN Climate Change
Photo: Maria AlJishi (right), Chair of the Article 6.4 Supervisory Body, and Martin Hession, Vice Chair, hold the text that was agreed, which introduces the Appeals and Grievances Procedure.

Noticias ONU Cambio Climático, 03 de mayo de 2024 - El  Órgano de las Naciones Unidas encargado de establecer un nuevo mercado mundial de carbono dio un paso histórico al reforzar la protección de los derechos humanos, medioambientales y sociales.

 "Este es un momento decisivo", declaró Maria AlJishi, Presidenta del Órgano Supervisor del Artículo 6.4. "Con la introducción del Procedimiento de Recursos y Reclamaciones, estamos estableciendo nuevas vías para empoderar a las comunidades y personas vulnerables, garantizando que sus voces sean escuchadas y sus derechos defendidos".


Las nuevas salvaguardas permiten a las personas afectadas por las actividades del mecanismo recurrir las decisiones o presentar una queja. Se trata de un paso crucial hacia el desarrollo de un nuevo mercado internacional del carbono que establezca el punto de referencia para los créditos de carbono de alta integridad.


 "Siento un gran alivio porque, tras años de debate sobre los recursos, por fin hemos conseguido que las actividades que aprobamos son responsables de su impacto", añadió el Vicepresidente del Órgano Supervisor, Martin Hession. "En un mundo en el que el Estado de Derecho y los derechos humanos están amenazados, estoy orgulloso de haber aportado nuestro granito de arena a la defensa de estos principios fundamentales".


El Procedimiento de Apelaciones y Reclamaciones ha entrado en vigor inmediatamente, marcando un hito significativo en la operatividad del Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París.


Lea el informe de la reunión del Órgano Supervisor para más detalles sobre los resultados de su undécima reunión.


Notas para los editores

  1. El Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París (también conocido como Artículo 6.4) es un mecanismo de acreditación de carbono establecido en virtud del Acuerdo de París. Permite a los países aumentar la ambición climática y aplicar planes de acción nacionales de forma más asequible. Identifica y fomenta oportunidades de reducción de emisiones verificables, atrae financiación para ponerlas en práctica y permite la cooperación entre países y otros grupos para llevar a cabo estas actividades y beneficiarse de ellas.
     
  2. El Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París cuenta con un Órgano de Supervisión encargado de desarrollar y supervisar los requisitos y procesos necesarios para ponerlo en funcionamiento. Esto incluye el desarrollo y/o la aprobación de metodologías, el registro de actividades, la acreditación de organismos de verificación de terceros y la gestión del Registro del Artículo 6.4.
     
  3. Para consultas de los medios de comunicación, póngase en contacto con press@unfccc.int