Cuando adoptaron la Convención, los gobiernos sabían que sus compromisos no serían
suficientes para abordar en serio los problemas del cambio climático. En la CP 1 (Berlín,
marzo/abril de 1995), en una decisión conocida con el nombre de
Mandato de Berlín, las
Partes pusieron en marcha una nueva ronda de conversaciones para decidir la adopción de compromisos
más firmes y más detallados para los países industrializados.
Después de dos años y medio de negociaciones intensas, se adoptó el Protocolo de Kyoto
en la CP 3 de Kyoto (Japón), el 11 de diciembre de 1997. El
Protocolo de Kyoto se ha publicado como parte del informe de la CP 3, documento
FCCC/CP/1997/7/Add.1 (6474 kB).
Debe leerse junto con las decisiones 1/CP.3, 2/CP.3 y 3/CP.3, que se incluyen también en dicho
informe.
De acuerdo con el artículo 24, quedó listo para la firma del 16 de marzo de 1998 al 15 de
marzo de 1999 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Transcurrido ese plazo, el Protocolo
tenía 84 firmas. De conformidad con el artículo 25, el Protocolo está sujeto a la
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de las Partes en la CMNUCC. Las
Partes en la CMNUCC que no hayan firmado el Protocolo pueden adherirse a él en cualquier momento
No obstante, debido a la dificultad de las negociaciones, quedó «pendiente» un
considerable número de cuestiones, incluso después de la adopción del Protocolo de
Kyoto. En este se esbozaban los rasgos básicos de sus «mecanismos» y
el sistema de cumplimiento, por ejemplo, pero no se especificaban las transcendentales normas que regulan
su funcionamiento.
Aunque 84 países firmaron el Protocolo, lo que significaba que tenían intención de
ratificarlo, muchos se resistían a dar ese paso y hacer que el Protocolo entrara en vigor antes de
tener una idea clara sobre las normas del tratado. Por ello, se inició una nueva ronda de
negociaciones para especificar las normas concretas del Protocolo de Kyoto, que se organizó en
paralelo a las negociaciones sobre las cuestiones pendientes en el marco de la Convención.
En el artículo 18 del Protocolo de Kyoto se pide a la Conferencia de las Partes en calidad de
reunión de las Partes en el Protocolo (CP/RP) que apruebe, en su primera sesión,
«procedimientos y mecanismos» para determinar y abordar los casos de incumplimiento del
Protocolo. En la CP 4 (Buenos Aires, noviembre de 1998), las Partes
establecieron un grupo de trabajo conjunto sobre el cumplimiento, cuya misión era formular un
sistema de cumplimiento en el marco del Protocolo, a fin de adoptar una decisión sobre este tema en
la CP 6 (La Haya, noviembre de 2000). El «Plan de Acción
de Buenos Aires» adoptado en la CP pedía que se trabajara, entre otras cosas, en los
preparativos para la CP/RP 1, en particular en lo que respecta a los elementos del Protocolo relacionados
con el cumplimiento.
No obstante, en la CP 6 de la Haya las Partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre el conjunto de
decisiones enmarcadas en el Plan de Acción de Buenos Aires. En el caso del cumplimiento, las
cuestiones pendientes más importantes eran las relativas a las consecuencias del incumplimiento y
los miembros integrantes del Comité Encargado del Cumplimiento. Lo mismo que en el caso de otros
temas, los textos de negociación sobre el cumplimiento se remitieron a la consideración de la
CP 6 cuando volviera a reunirse.
Las detalladas reglas para la aplicación del Protocolo fueron adoptadas en la CP 7, celebrada en Marrakech en 2001, y recibieron el nombre de
«
Acuerdos de Marrakech».
Dichos acuerdos representan uno de los más completos y rigurosos documentos legales de todo el
panorama internacional. Es el componente ejecutivo del Protocolo de Kyoto, que facilita, promueve y exige
el cumplimiento de los compromisos del Protocolo.
Sin embargo, debido a un complejo proceso de ratificación, el Protocolo no entró en vigor
hasta el 16 de febrero de 2005, de acuerdo con el artículo 25, es decir al nonagésimo
día desde la fecha en que depositaron sus instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la CMNUCC, entre las que se encontraban Partes
del anexo I cuyas emisiones totales representaban por lo menos el 55% del total de emisiones de
dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990. Actualmente el Protocolo de
Kyoto de la CMNUCC tiene 193 Partes (192 estados y 1 organización regional de integración
económica). El porcentaje total de emisiones correspondientes a Partes del anexo I es un 63,7%.