El objetivo fundamental de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio
Climático (CMNUCC) es impedir la interferencia «peligrosa» del ser humano en el sistema
climático.
En la práctica, la Convención fija el objetivo de estabilizar las emisiones de gases de
efecto invernadero «a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema
climático». Se declara asimismo que «ese nivel debería lograrse en un plazo
suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar
que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico
prosiga de manera sostenible».
En la Convención se pide el establecimiento de inventarios precisos y periódicamente
actualizados de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados. El
primer paso para resolver el problema es conocer sus dimensiones. Con pocas excepciones, el
«año de referencia» para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero ha sido
1990. Se alienta también a los países en desarrollo a que elaboren inventarios.
Los países que han ratificado el tratado –las «Partes en la Convención»,
según la jerga diplomática– deciden tener en cuenta el cambio climático en los
asuntos relacionados con la agricultura, la industria, la energía, los recursos naturales y las
actividades que afectan a los litorales marinos. Acuerdan también establecer programas nacionales
para frenar el cambio climático.
Países del anexo I
La Convención hace caer la carga más pesada
de la lucha contra el cambio climático sobre los países industrializados, ya que son ellos la
fuente principal de la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero, en el pasado y en la
actualidad. Se pide a estos países que hagan todo lo posible por reducir las emisiones de las
chimeneas y tubos de escape y que aporten la mayor parte de los recursos necesarios para los esfuerzos que
se deban realizar en otros lugares. En la mayoría de los casos, estas naciones desarrolladas,
conocidas con el nombre de «países incluidos en el anexo I» porque aparecen enumerados
en el primer anexo del tratado, pertenecen a la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE).
En virtud de la Convención las naciones industrializadas se comprometen a respaldar actividades
relacionadas con el cambio climático en los países en desarrollo, ofreciéndoles
entre otros apoyo financiero, sin perjuicio de la asistencia que se lleva prestando a dichos
países. Se ha establecido un sistema de donaciones y préstamos a través de la
Convención, que es administrado por el Fondo para el
Medio Ambiente Mundial. Los países industrializados han acordado también compartir las
tecnologías con las naciones menos avanzadas.
En los primeros años de la Convención, la adaptación recibió menos
atención que la mitigación, ya que las Partes deseaban tener una mayor certeza de la
vulnerabilidad al cambio climático y los impactos de este. Cuando se publicó el Tercer informe de evaluación del
IPCC, la adaptación recibió más atención, y las Partes acordaron un proceso
para hacer frente a los efectos adversos y para establecer medios de financiar la adaptación.
Actualmente la labor de adaptación se lleva a cabo en el marco de varios órganos de la
Convención. El Comité de
Adaptación, que las Partes acordaron establecer en el
Marco de Adaptación de
Cancún como parte de los Acuerdos de Cancún, supuso un paso importante hacia
un enfoque cohesivo de la adaptación basado en la Convención.