Conferencia de las Partes
La Conferencia de
las Partes (CP o COP, por sus
siglas en inglés) es el «órgano supremo» de la Convención, es decir su
máxima autoridad con capacidad de decisión. El término «conferencia» no se
utiliza aquí en el sentido de «reunión» sino en el sentido de
«asociación». Es una asociación de todos los países miembros (o
«Partes») que se reúnen todos los años durante dos semanas. En estas asambleas
participan varios miles de delegados gubernamentales, observadores y periodistas.
La CP se reúne en Bonn, sede de la secretaría, salvo cuando una Parte se ofrece como
anfitriona de la sesión. Al igual que la Presidencia de la CP rota entre las cinco regiones
reconocidas de las Naciones Unidas: África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa central
y oriental, Europa occidental y otros estados. El lugar de reunión de la CP suele
ir alternando entre estos grupos.
La Conferencia de las Partes evalúa la situación del cambio climático y la eficacia
del tratado. Examina las actividades de los países miembros, en particular estudiando las
comunicaciones nacionales y los inventarios de emisiones; considera las nuevas investigaciones
científicas, y trata de aprovechar la experiencia a medida que avanzan los esfuerzos por hacer
frente al cambio climático.
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de
Kyoto (CP/RP o CMP por sus
siglas en inglés)
Este órgano
actúa en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto. Las sesiones de la
Conferencia de las Partes (CP y la CP/RP se celebran simultáneamente para reducir costes y mejorar
la coordinación entre la Convención y el Protocolo. Anteriormente sus siglas eran
«MOP», que son las siglas en inglés de «reunión de las Partes».
Está integrado por todas las Partes que han firmado el PK.
Órganos subsidiarios
La Convención estableció dos
órganos subsidiarios permanentes:
- El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico
(OSACT o SBSTA por sus siglas en
inglés) asesora a la Conferencia de las Partes sobre las cuestiones relativas al clima, el medio
ambiente, la tecnología y los métodos. Dos importantes áreas de actividad en este
sentido están promoviendo el desarrollo y transferencia de tecnologías inocuas para el medio
ambiente, y realizando actividades técnicas para mejorar las orientaciones sobre la
preparación de comunicaciones nacionales e inventarios de emisiones. El OSACT realiza también
actividades metodológicas en áreas específicas, como el sector del uso de la tierra,
cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS), los HFC y los BFC, y la adaptación y la
vulnerabilidad. Además el OSACT contribuye a establecer un vínculo entre la
información científica facilitada por fuentes especializadas, como el IPCC, por un lado, y
las necesidades normativas de la CP, por el otro. Colabora estrechamente con el IPCC, algunas veces
solicitando información específica o informes del mismo, y colabora también con otras
organizaciones internacionales competentes que comparten el objetivo común del desarrollo
sostenible.
- El Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE o SBI por sus siglas en inglés) ayuda a supervisar cómo se aplica
la Convención, por ejemplo, analizando las comunicaciones nacionales presentadas por los
países miembros. Una labor especialmente importante a este respecto es examinar la
información contenida en los inventarios de emisión presentados por las Partes, con el fin de
evaluar la eficacia global de la Convención. El OSE examina la asistencia financiera otorgada a
las Partes no incluidas en el anexo I para ayudarles a aplicar los compromisos contraídos en el
marco de la Convención, y orienta a la CP para que asesore al mecanismo financiero (gestionado por
el FMAM). El OSE asesora también a la CP sobre cuestiones presupuestarias y administrativas.
El OSACT y el OSE colaboran en las cuestiones transversales que están relacionadas con ambas
áreas de especialización. Entre ellas se incluyen el fomento de la capacidad, la
vulnerabilidad de los países en desarrollo al cambio climático y las medidas de respuesta,
así como los mecanismos del Protocolo de Kyoto. Cada uno de ellos tiene su mandato específico
y se reúne dos veces al año, normalmente en la sede de la secretaría. Ambos
están abiertos a la participación de todas las Partes, y los gobiernos envían con
frecuencia representantes que son especialistas en los temas de sus respectivos órganos.
Grupos consultivos y de trabajo
Existen varios grupos de expertos en el marco
de la Convención. Los más importantes son:
- El Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo
al Protocolo de Kyoto (GTE-PK o AWG-KP
por sus siglas en inglés) rinde cuentas de su labor a la CP y la CP/RP en cada una de sus
sesiones. Las Partes en el Protocolo establecieron el GTE-PK en Montreal en 2005 con la finalidad de que
estudiara nuevos compromisos para los países industrializados en virtud del Protocolo de Kyoto para
después de 2012. Debe procurar completar su labor y que la CP y la CP/RP den el visto bueno a sus
resultados lo antes posible.
- El Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la
Convención (GTE-CLP o AWG-LCA
por sus siglas en inglés) informa de su labor a la CP y la CP/RP al final de cada una de sus
sesiones, con la finalidad de completar dicha labor lo antes posible y que la CP y la CP/RP den el visto
bueno a sus resultados con la mayor brevedad posible. El GTE-CLP fue establecido en Bali en 2007 para
negociar un acuerdo internacional fortalecido sobre el cambio climático.
- El Grupo Consultivo de Expertos sobre comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en
el anexo I (GCE o CGE por sus siglas en inglés) fue
establecido en la CP 5, en 1999, para ayudar a mejorar el proceso de preparación de las
comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I, a tenor de lo dispuesto en la
Convención. Se reúne dos veces al año, coincidiendo con las sesiones de los
órganos subsidiarios, y también celebra talleres para reunir a expertos regionales.
Está integrado por cinco expertos de cada una de las regiones de países en desarrollo
reconocidas por las Naciones Unidas (África, Asia y América Latina y el Caribe), seis
expertos de las Partes incluidas en el anexo I y tres expertos de organizaciones con experiencia en este
terreno. La CP revisa su mandato a medida que cambian las prioridades y necesidades relacionadas con las
comunicaciones nacionales de los países no incluidos en el anexo I.
- El objetivo del Grupo de Expertos de los Países Menos Adelantados (GEPMA),
también establecido en los Acuerdos de Marrakech, es ofrecer asesoramiento a los países menos
adelantados (PMA) para la preparación y aplicación de los programas nacionales de
acción para la adaptación (PNAA o NAPA por sus siglas en inglés). Está
integrado por 12 expertos: cinco miembros provenients de Partes que pertenecen a los PMA de
África, dos de Partes que pertenecen a los PMA de Asia, dos de Partes que pertenecen a los PMA de
los pequeños estados insulares y tres de Partes incluidas en el anexo II. Para garantizar los
vínculos entre el GEPMA y el GCE en las cuestiones relativas a la adaptación, al menos un
miembro del GEPMA de un PMA y otro de una Parte incluida en el anexo II son también miembros del
GCE. El Grupo se reúne dos veces al año.
Mesa de la CP
Este órgano es
responsable de dirigir la labor de la CP. Sus 10 miembros son delegados elegidos por cada uno de los cinco
grupos regionales. La Mesa está integrada por el Presidente de la CP, seis vicepresidentes, los
Presidentes del OSE y el OSACT y un relator. Cada órgano subsidiario de la Convención tiene
una Mesa.
Comité de Cumplimiento
Este comité rinde cuentas a la CP/RP y y supervisa
el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Partes en virtud del Protocolo de Kyoto. Está
dividido en dos ramas: una rama encargada de facilitar el cumplimiento de esos compromisos y otra encargada
de imponer dicho cumplimiento. Por lo tanto, la primera proporciona asesoramiento y ayuda a las Partes para
fomentar el cumplimiento de los compromisos, mientras que la segunda determina las consecuencias para las
Partes que no los cumplan. Este comité también se reúne en una sesión plenaria
compuesta por miembros de ambas ramas, y también tiene una Mesa, integrada por el presidente y el
vicepresidente de cada rama.
Junta Ejecutiva del Mecanismo para un Desarrollo Limpio
La Junta Ejecutiva del Mecanismo para un Desarrollo Limpio es un
órgano constituido de la Convención que supervisa el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL
o CDM por sus siglas en inglés) en virtud de lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto, y prepara las
decisiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo.
Realiza diversas tareas relacionadas con el funcionamiento cotidiano del MDL, entre ellas la
acreditación de entidades operativas, en espera de su designación oficial por la CP/RP.
La Junta Ejecutiva del MDL consta de diez representantes: uno de cada una de las cinco regiones oficiales
de las Naciones Unidas, uno de los pequeños estados insulares en desarrollo, dos de las Partes
incluidas en el anexo I y otros dos de las Partes no incluidas en el anexo I. Cuando el Protocolo
entró en vigor, los representantes de los países que no son Partes en el Protocolo de Kyoto
fueron sustituidos de manera acorde. Cada miembro de la Junta tiene un suplente de su mismo grupo de
países.
Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta (CSAC o JISC por sus siglas en inglés)
El Comité de Supervisión de la Aplicación
Conjunta rinde cuentas a la CP/RP y es guiado por ella. Se encarga de supervisar la verificación
de las unidades de reducción de emisiones que se obtienen en proyectos realizados en el marco del
mecanismo flexible de la Aplicación Conjunta.
Junta del Fondo de Adaptación (JFA o AFB por sus siglas en
inglés)
Esta
junta rinde cuentas a la CP/RP y supervisa y gestiona el Fondo de Adaptación. Está
integrada por 16 miembros que se reúnen al menos dos veces al año. Por requerimiento de las
Partes, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) proporciona servicios secretariales al Fondo, y el
Banco Mundial actúa de fideicomisario, ambos provisionalmente. Estas disposiciones institucionales
provisionales serán examinadas en 2011. El Fondo de adaptación financia proyectos y programas
concretos de adaptación en países en desarrollo que son Partes en el Protocolo de Kyoto y son
especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático. Se financia con parte de los
ingresos generados con las actividades de los proyectos del MDL y otras fuentes de financiación.
Organismos asociados
Los organismos asociados son el Fondo para el
Medio Ambiente Mundial (FMAM o GEF por sus
siglas en inglés), creado en 1991 para financiar en los países en desarrollo proyectos que
produzcan beneficios para el medio ambiente mundial. La labor de encauzar las donaciones y préstamos
hacia los países pobres para ayudarles a hacer frente al cambio climático, como se establece
en el Convención, se ha delegado al FMAM por su demostrada experiencia en ese terreno.
El Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) presta servicios a la Convención,
aunque no es parte de ella, publicando exámenes detallados cada cinco años sobre la
situación del cambio climático y los conocimientos científicos en ese terreno, junto
con informes especiales y documentos técnicos cuando así se le solicita (véase la
sección sobre el IPCC en «La ciencia del cambio climático»).
Observadores
«Observadores» es el terminó oficial –y
poco expresivo– utilizado para referirse a los grupos de organismos que están autorizados a
asistir a las reuniones internacionales e incluso a intervenir en ellas, pero no a participar en la toma de
decisiones. Entre los observadores autorizados por la Convención se encuentran los organismos
intergubernamentales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA), la Organización Meteorológica Mundial
(OMM), la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), el Organismo Internacional de
Energía y la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Hasta ahora, más de 50 organismos intergubernamentales
y organizaciones internacionales participan en las reuniones de la Conferencia de las Partes.
Entre los observadores se incluye también un animado grupo de organizaciones no gubernamentales, las
ONG. Estas son representantes de intereses económicos e industriales, grupos ambientales, gobiernos
locales, institutos académicos y de investigación, entidades religiosas, organizaciones
laborales y grupos de población, como los pueblos indígenas.
Para poder ser acreditadas como observadoras, las ONG deben estar legalmente constituidas como entidades
sin ánimo de lucro, «con competencia en materias relacionadas con la Convención».
Actualmente, más de 600 ONG están acreditadas para participar en las reuniones relacionadas
con la Convención.