CARPETA DE PRENSA

 

BUENOS AIRES, 1998

CUARTO PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES
EN LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

2 a 13 de noviembre de 1998

 

 

ÍNDICE

Página

  • Comunicado de prensa anticipado 2

    ¿Han comenzado los países a reducir sus emisiones? 4

    Cuadro sobre las emisiones de dióxido de carbono de los países desarrollados

    Estudio de los elementos básicos del cambio climático 6

    Causas, efectos y respuestas posibles

    La Convención sobre el Cambio Climático

    El Protocolo de Kyoto

    Glosario de acrónimos y términos usuales 12

    Actores

    Medidas

    Cuestiones

    Formulario de acreditación 18

     

     

     

     

     

     

  •  

    Producido para la Secretaría sobre el Cambio Climático
    por la Oficina de Información sobre las Convenciones
    del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

     

     

     

     

     

     

     

    Documento no oficial
    sólo para uso de la prensa

     

     

    COMUNICADO DE PRENSA

     

    Conversaciones de Buenos Aires relativas al Protocolo de Kyoto
    para promover la reducción de emisiones

    Buenos Aires, 2 de noviembre de 1998 – Los Ministros y otros funcionarios de alto rango de alrededor de 180 países se reúnen en esta ciudad del 2 al 13 de noviembre a fin de preparar el terreno para la reducción de emisiones, como se estipula en el Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.

    "La Conferencia de Kyoto sobre el cambio climático del pasado mes de diciembre fue un acontecimiento excepcional porque, por primera vez, los países industrializados aprobaron objetivos de reducción de emisiones que son jurídicamente vinculantes", indicó Michael Zammit Cutajar, el Secretario Ejecutivo de la Convención. "En Buenos Aires, los gobiernos tratarán de establecer las normas para alcanzar tales objetivos".

    "Estas normas son sumamente importantes porque han de afectar los costes económicos de la reducción de emisiones en los próximos decenios, así como las deliberaciones sobre los compromisos futuros que han de asumir tanto los países desarrollados como en desarrollo", añadió.

    Uno de los puntos prioritarios en el programa de Buenos Aires es la necesidad de desarrollar los tres "mecanismos" establecidos en el Protocolo. Estos mecanismos tienen por objeto ayudar a los países desarrollados a reducir los costos que supone la consecución de su objetivo combinado de una reducción del 5% de las emisiones, en el quinquenio comprendido entre el 2008 y el 2012.

    Los detalles operacionales de estos planes, considerados por algunos con entusiasmo, y con escepticismo por otros, deben aún elaborarse. Si estos detalles no pudieran finalizarse en Buenos Aires, los gobiernos tratarán ulteriormente de convenir un calendario para completarlos en fecha próxima.

    Con arreglo al Protocolo, un régimen internacional de "comercio de emisiones" permitiría a los países desarrollados que reducen sus emisiones más allá del objetivo convenido, para vender a otros el excedente de sus créditos de emisiones. Uno de los puntos fundamentales de debate es determinar si debería imponerse un límite máximo específico al número de créditos que un país pueda comprar o vender. Otro es la preocupación de que algunos países sean capaces, con un esfuerzo mínimo, de alcanzar sus metas y puedan luego vender a otros un gran volumen de excedente de créditos de emisiones (modalidad conocida como "aire caliente"), lo que reduciría la presión para que algunos países industrializados recorten sus emisiones nacionales.

    Con arreglo al "Mecanismo para un desarrollo limpio", los países industrializados podrían financiar proyectos para prevenir las emisiones en países en desarrollo y recibir créditos por hacerlo. Este constituiría la principal vía para que los gobiernos y las empresas privadas puedan transferir y promover tecnologías limpias. La modalidad de "aplicación conjunta" permitiría asimismo disponer de créditos para inversiones en proyectos, pero solo en otros países desarrollados. Es necesario aún establecer las normas de presentación de informes, las metodologías comparables y las directrices de proyectos.

    La Conferencia de Buenos Aires examinará asimismo los adelantos obtenidos en el marco de la Convención sobre el Cambio Climático de 1992. Se encargará de concebir medidas prácticas para promover la transferencia a los países en desarrollo de tecnologías que no tengan efectos adversos en el clima. Es preciso asimismo adoptar decisiones sobre la función del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en la financiación de las actividades vinculadas con la Convención, las directrices mediante cuales los países en desarrollo facilitarán información sobre sus programas nacionales relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero y al cambio climático, y las medidas necesarias para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático y de las políticas para la limitación de emisiones en los países en desarrollo.

    Otra cuestión pendiente abordada en Kyoto es la de los "sumideros", en particular, los bosques, que al absorber el dióxido de carbono de la atmósfera contribuyen a reducir las emisiones netas. Tras un intenso debate, se decidió incluir en los objetivos de Kyoto algunos sumideros, pero subsisten aún problemas metodológicos sobre la manera de medir su contribución.

    Muchos países en desarrollo son renuentes a asumir compromisos formales, incluso si son voluntarios, que supongan establecer un límite máximo a sus emisiones, tomando en cuenta que sus emisiones por cápita son aún bajas en relación con las de los países desarrollados. Sin embargo, el gobierno anfitrión de Argentina ha pedido que en el programa del cuarto periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes (CdP-4) se incluya un tema sobre los compromisos voluntarios; es probable que esta cuestión suscite uno de los debates más intensos de la reunión.

    La reunión de Kyoto, al haber suscitado tanto interés en el público y en la prensa, sirvió para persuadir a muchas industrias de que pronto deberán hacer frente a una presión real por parte de los gobiernos nacionales para que reduzcan sus emisiones. Muchos ya se han empeñado en actuar por propia iniciativa. Actualmente los gobiernos deben mantener el impulso creado y hacer lo posible para que los objetivos asumidos en Kyoto sean creíbles, formulando y publicando políticas y metas en el plano nacional.

    Sin embargo, el acuerdo de Kyoto sólo será jurídicamente vinculante cuando lo hayan ratificado por lo menos 55 países, entre ellos, aquellos países desarrollados cuyas emisiones representan por lo menos el 55% de las emisiones de ese grupo de países. Se confía en que ello ocurra en el año 2001.

     

     

    Nota a los periodistas: Los documentos oficiales, incluidos la Convención y el Protocolo, pueden consultarse en Internet en http://www.unfcc.de, mientras que la información de prensa y otra información de antecedentes está disponible en: http://www.unep.ch/iuc/. Para entrevistas o mayor información, sírvase dirigirse a Michael Williams, Oficina de información sobre las Convenciones, Ginebra en el teléfono, (+41-22) 917 8242/44, fax (+41-22) 797 3464, y correo electrónico mwilliams@unep.ch.

    Para información sobre acreditación e instalaciones para la prensa, sírvase dirigirse a Axel Wustenhagen, Centro de Información de las Naciones Unidas, Bonn (+49-228) 815 2770,
    fax (+49-228) 815 1999, correo electrónico: unic@uno.de.

     

     

     

     

    Antecedentes – ¿Han comenzado los países a reducir sus emisiones?

     

    Bonn, noviembre de 1998 – Bajo de la Convención sobre el Cambio Climático, todas las Partes, ya sean países desarrollados o en desarrollo, se comprometen a llevar a cabo programas nacionales para abordar la cuestión de las emisiones de gases de efecto invernadero. Se espera asimismo que cooperen para desarrollar y difundir tecnologías y prácticas que no afecten negativamente el clima. La Convención se firmó hace actualmente más de seis años, y cabe preguntarse en qué medida los gobiernos han hecho algo para tratar el problema de sus emisiones.

     

    Los países industrializados

    En virtud de la Convención sobre el Cambio Climático, los países industrializados aceptan un compromiso no vinculante de tratar de restablecer el nivel de sus emisiones de gases de efecto invernadero al de 1990, para el año 2000. Con arreglo a los informes nacionales presentados, en los que estos países describen las medidas adoptadas, puede observarse que en muchos de ellos se registra un aumento de las emisiones en 1995 (último año para el que se disponían datos). Las principales excepciones son los países de Europa Central y Oriental, cuyas emisiones en general disminuyeron durante la transición a una economía de mercado. En el cuadro adjunto se resumen los datos sobre dióxido de carbono, uno de los principales gases de efecto invernadero. Sin embargo, la mayor parte de los países desarrollados han logrado reducir sus emisiones de metano, y la mitad han limitado sus emisiones de óxido nitroso.

    La utilización de combustible es la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, muchas de las políticas y medidas que se utilizan en la actualidad para promover la eficiencia de energía se adoptan por razones económicas y no primordialmente para contrarrestar el cambio climático. La fuente de emisiones en más rápido crecimiento en la mayor parte de los países es el transporte. Muchos gobiernos tratan de limitar o invertir este crecimiento, promoviendo una utilización eficiente de los combustibles, a través de impuestos, reglamentaciones y programas voluntarios, reduciendo las emisiones nocivas mediante reglamentaciones, promoviendo el transporte público y tratando de hacer más eficientes los sistemas de transporte.

    El aumento general en las emisiones desde 1990, año tomado como base, indica que, en relación con los niveles de 1998, muchos países deben reducir sus emisiones en un porcentaje más elevado que el objetivo establecido en el Protocolo de Kyoto. En relación con los niveles de emisiones que se esperarían para el año 2010, si no existiera el Protocolo (es decir, en una hipótesis de actividad habitual, sin políticas de cambio climático), el objetivo del 5% representa una reducción del 29%. Resulta claro que es necesario aún seguir trabajando bastante para invertir la tendencia ascendente de las emisiones procedentes de países desarrollados.

     

    Los países en desarrollo

    Si bien los países en desarrollo no están sujetos a calendarios y objetivos específicos, se prevé que adopten medidas para limitar el ritmo de crecimiento de sus emisiones. Como estos países han comenzado sólo recientemente a presentar información sobre sus políticas nacionales en materia de emisiones y cambio climático, es más difícil evaluar cuantitativamente qué están haciendo. Sin embargo, una gran cantidad de elementos muestran que muchos países en desarrollo toman medidas para velar por que sus emisiones crezcan a un ritmo más lento que su PIB. Ello se aplica particularmente al ámbito de la energía.

    Por ejemplo, de 1992 a 1996, la India aumentó su capacidad de generación de energía eólica de 39MW a 820MW. En la China, la energía renovable (que incluye la energía hidroeléctrica y la biomasa) en la actualidad representa el 25% de la energía utilizada; en algunas regiones distantes, el empleo de energías renovables se acerca al 50%. A raíz de ello, aunque el PIB de China ha crecido constantemente, la demanda de energía no ha crecido al mismo ritmo. Al igual que los países desarrollados, tales logros en general están impulsados por preocupaciones económicas y de otro tipo, más que específicamente por la necesidad de contrarrestar el cambio climático. El alcance de las actividades de los países en desarrollo para limitar las emisiones sólo podrán conocerse cabalmente dentro de varios años, a medida que se completen y revisen un mayor número de informes nacionales.

     

     

     

    Cuadro: Total de emisiones antropogénicas de CO2, excluido el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, 1990-1995 y proyecciones para el año 2000

     

     

    Porcentaje en relación con 1990, 1990=100

     

    Proyecciones

     

     

     

    1990a

     

    1991

     

    1992

     

    1993

     

    1994

     

    1995

     

    2000

     

    Porcentaje de cambio en relación con el dato básicob

     

     

    (Gg)

     

    %

     

    %

     

    %

     

    %

     

    %

     

    (Gg)

     

    %

     

    Alemania

     

    1 014 155

     

    96

     

    91

     

    91

     

    89

     

    88

     

    894 000

     

    -12

     

    Australia

     

    273 123

     

    101

     

    102

     

    103

     

    105

     

    109

     

    311 200

     

    19

     

    Austria

     

    61 880

     

    107

     

    97

     

    96

     

    96

     

    100

     

    57 300

     

    -7

     

    Bélgica

     

    116 090

     

    103

     

    102

     

    99

     

    104

     

     

    125 200

     

    8

     

    Bulgaria

     

    96 878

     

    68

     

    62

     

    64

     

    61

     

    64

     

    74 730

     

    -11

     

    Canadà

     

    464 000

     

    98

     

    101

     

    101

     

    104

     

    108

     

    500 600

     

    8

     

    Dinamarca

     

    52 277

     

    120

     

    110

     

    114

     

    121

     

    114

     

    54 309

     

    -9

     

    Españac

     

    226 425

     

    100

     

    104

     

    100

     

    102

     

     

    258 247

     

    14

     

    Eslovaquia

     

    60 032

     

    88

     

    81

     

    77

     

    72

     

    81

     

    (44 780-46 178)

     

    (-25)-(-23)

     

    Esloveniac

     

    13 935

     

     

     

     

     

     

     

     

    Estados Unidos

     

    4 960 432

     

    99

     

    100

     

    103

     

    104

     

    105

     

    5 627 310

     

    13

     

    Estonia

     

    37 797

     

    98

     

    73

     

    58

     

    60

     

    55

     

    19 700

     

    -47

     

    Federaciòn de

    Rusiac

     

    2 372 300

     

    93

     

    85

     

    78

     

    70

     

     

    1 750 000

     

    -26

     

    Finlandiac

     

    53 800

     

     

    97

     

    99

     

    110

     

    104

     

    (58 000 - 60 000)

     

    (8 - 12)

     

    Francia

     

    378 379

     

    106

     

    106

     

    99

     

    99

     

    102

     

    372 934

     

    -2

     

    Grecia

     

    84 575

     

    100

     

    102

     

    103

     

    105

     

    107

     

    89 120

     

    16

     

    Hungría

     

    83 676

     

    81

     

    72

     

    73

     

    71

     

    71

     

    64 300

     

    -23

     

    Irlanda

     

    30 719

     

    103

     

    105

     

    104

     

    108

     

    110

     

    34 998

     

    14

     

    Islandia

     

    2 147

     

    96

     

    102

     

    107

     

    105

     

    106

     

    2 697

     

    26

     

    Italiac

     

    432 150

     

     

     

     

    95

     

    101

     

    421 272

     

    5

     

    Japón

     

    1 124 532

     

    102

     

    103

     

    101

     

    108

     

    108

     

     

     

    Letonia

     

    24 771

     

    78

     

    66

     

    58

     

    48

     

    49

     

    12 274

     

    -51

     

    Lituaniac

     

    39 535

     

     

     

     

     

     

    27 147

     

    -31

     

    Luxemburgoc

     

    12 750

     

     

     

     

    94

     

    75

     

    5 684

     

    -45

     

    Mónacoc

     

    71

     

     

     

     

     

     

     

     

    Noruega

     

    35 544

     

    95

     

    97

     

    101

     

    106

     

    107

     

    44 000

     

    22

     

    Nueva Zelandia

     

    25 476

     

    102

     

    110

     

    107

     

    107

     

    107

     

    31 080

     

    22

     

    Países Bajos

     

    167 550

     

    104

     

    103

     

    105

     

    105

     

    109

     

    173 500

     

    0

     

    Poloniac

     

    476 625

     

     

    78

     

     

    78

     

     

    425 000

     

    -12

     

    Portugalc

     

    47 123

     

    104

     

    112

     

    107

     

    108

     

     

    50 130

     

    35

     

    Reino Unido

     

    583 747

     

    101

     

    98

     

    95

     

    95

     

    93

     

    550 000

     

    -5

     

    Répùblica Checa

     

    165 490

     

    93

     

    85

     

    81

     

    77

     

    78

     

    139 000

     

    -17

     

    Rumaniac

     

    198 479

     

    71

     

    62

     

    61

     

     

     

     

     

    Suecia

     

    55 445

     

    100

     

    101

     

    101

     

    106

     

    105

     

    60 100

     

    3

     

    Suiza

     

    45 070

     

    104

     

    101

     

    98

     

    96

     

    98

     

    43 900

     

    -7

     

    Ucraniac

     

    700 107

     

     

     

     

     

     

    530 042

     

    -25

     

     

    Fuente: "Second compilation and synthesis of second national communications, doc. FCCC/CP/1998/11/Add.2" (de próxima aparición, septiembre/octubre de 1998). Los datos relativos a Rumania proceden del doc. FCCC/SB1/1997/INF.4 (22 de octubre de 1997).

     

    a De conformidad con la decisión 9/CP.2 algunas Partes con economías en transición emplean años de base distintos de 1990: Bulgaria (1988), Hungría (promedio de 1985-87), Polonia (1988) y Rumania (1989).

     

    b La cifra inicial empleada para el cálculo del cambio porcentual puede ser diferente de la cifra correspondiente a 1990 que se ofrece en este cuadro debido a que se ha empleado una cifra inicial distinta de 1990, se ha empleado solamente un subconjunto de la cifra de 1990, se han actualizado los datos relativos al inventario, se han calibrado los modelos de proyecciones o se ha efectuado un redondeo.

     

    c La Parte no ha proporcionado estimaciones respecto de los años posteriores a 1990.

     

     

     

    Antecedentes – Estudio de los elementos básicos del cambio climático

     

     

    Causas, efectos y respuestas posibles

     

    Las actividades humanas liberan gases de efectos invernadero en la atmósfera. El dióxido de carbono se produce cuando se utilizan combustibles fósiles para generar energía, y cuando se talan y queman los bosques. Las emisiones de metano y óxido nitroso proceden de las actividades agrícolas, los cambios del uso de la tierra y otras fuentes. Los productos químicos artificiales llamado halocarbonos (CFC, HFC, y PFC), así como otros gases de larga vida como el hexafluoruro de azufre (SF6) son emitidos por los procedimientos industriales. El ozono en la atmósfera inferior se genera indirectamente por los gases de escape de los automóviles.

     

    Se prevé que el aumento de los niveles de los gases de efecto invernadero provoque cambios climáticos. Al absorber radiaciones infrarrojas, estos gases controlan el flujo de energía natural a través del sistema climático. El clima debe ajustarse, de alguna manera, a la "capa más espesa" de gases de efecto invernadero, a fin de mantener el equilibrio entre la energía que llega del sol y la que vuelve a escaparse al espacio.

     

     

    Principales gases de efecto de invernadero resultante de las actividades humanas

     

     

    CO2

     

    CH4

     

    N2O

     

    CFC-11

     

    HCFC-22

     

    CF4

     

    SF6

     

    Nivel preindustrial

     

    ~ 280 ppmv

     

    ~ 700 ppbv

     

    ~ 275 ppbv

     

    cero

     

    cero

     

    cero

     

    cero

     

    Concentración en 1994

     

    358 ppmv

     

    1720 ppbv

     

    312§ ppbv

     

    268§ pptv

     

    110 pptv

     

    72§ pptv

     

    3-4 pptv

     

    Tasa de aumento*

     

    1.5 ppmv/yr
    0.4%/yr

     

    10 ppbv/yr
    0.6%/yr

     

    0.8 ppbv/yr
    0.25%/yr

     

    0 pptv/yr
    0%/yr

     

    5 pptv/yr
    5%/yr

     

    1.2 pptv/yr
    2%/yr

     

    0.2 ptv/yr
    ~ 5%/yr

     

    Duración (año)

     

    50-200÷

     

    12÷ ÷

     

    120

     

    50

     

    12

     

    50,000

     

    3,200

     

    Notas: El CO2 (dióxido de carbono), el CH4 (metano), el N2O (óxido nitroso), el SF6 (hexafluoruro de azufre) y el CF4 (perfluorocarbono, o PFC) están cubiertos por el Protocolo de Kyoto. El CFC-11 y el HCFC-22 (un sustituto del CFC) son también sustancias que agotan el ozono y, por ende, están abordadas en el Protocolo de Montreal, más que en los acuerdos sobre cambio climático. 1 ppbv = 1 parte por millón en volumen; 1 ppbv = 1 parte por mil millones, por volumen; 1 pptv = 1 parte por billón, en volumen.

     

    § Estimado a partir de datos de 1992-1993.

    * Las tasas de crecimiento del CO2, CH4, N2O representan el promedio calculado durante el decenio que comienza en 1984; las tasas de crecimiento de los halocarbonos se basan en los últimos años (decenios de 1990)

    ÷ No puede definirse una duración de vida única para el CO2, debido a las diferentes velocidades de absorción por los diversos procesos de sumidero.

    ÷ ÷ Se ha definido como el tiempo de ajuste que insume tomar en cuenta el efecto indirecto del metano en la propia duración.

    Este cuadro está adaptado de "Climate Change 1995", IPCC Working Group I, página 15.

     

     

     

     

    Los modelos climáticos predicen que la temperatura del mundo ha de elevarse en aproximadamente 1 a 3,5° C para el año 2100. Este cambio previsto es el más importante de los experimentados en los últimos 10.000 años. Se basa en las tendencias actuales de las emisiones, partiendo de la base de que no se tomara ninguna medida para limitar las emisiones de gases de efectos invernadero. Existe mucha incertidumbre en cuanto a la escala y los efectos del cambio climático, particularmente en el plano regional. Habida cuenta del efecto retardado de los océanos, las temperaturas de la superficie no responden inmediatamente a las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que el clima ha de seguir cambiando durante varios decenios, tras haberse estabilizado las concentraciones atmosféricas. En el ínterin, los elementos disponibles indican que el clima puede ya haber comenzado a sufrir los efectos de emisiones pasadas.

     

    Es probable que el cambio climático tenga un efecto significativo en el medio ambiente mundial. En general, cuanto más rápido cambia el clima, mayor será el riesgo de perjuicios. Se prevé que para el año 2100 el nivel medio del mar aumente de 15 a 95 cm, causando inundaciones en las zonas bajas y otros daños. Las zonas climáticas (y por ende, los ecosistemas y las zonas agrícolas) podrían desplazarse hacia los polos de 150 a 550 km, en las regiones de latitud media. Es posible que los bosques, desiertos, praderas y otros ecosistemas no sujetos a ordenación hagan frente a nuevas presiones climáticas. A raíz de ello, muchos ecosistemas podrían reducirse o fragmentarse, y acelerarse la extinción de especies concretas.

     

    La sociedad humana ha de estar sometidas a nuevos riesgos y presiones. Si bien es poco probable que penda un riesgo sobre la seguridad alimentaria a nivel mundial, es posible que algunas regiones experimenten escasez de alimentos y fenómenos de hambre. Los recursos hídricos se verán afectados en la medida en que cambie la distribución de las precipitaciones y de la evaporación en todo el mundo. Las infraestructuras físicas sufrirán daños, particularmente por el aumento del nivel del mar y los episodios meteorológicos extremos. Las actividades económicas, los asentamientos humanos y la salud humana experimentarán muchos efectos directos e indirectos. Los sectores pobres y menos favorecidos son los más vulnerables a las consecuencias negativas del cambio climático.

     

    La población y el ecosistema deberán adaptarse a los futuros regímenes climáticos. Las emisiones pasadas y actuales ya han producido un cierto grado de cambio climático en la tierra en el siglo XXI. Para la adaptación a esos efectos será necesario conocer bien los sistemas socioeconómicos y naturales, su sensibilidad al cambio climático, y su capacidad intrínseca para adaptarse. Las estrategias para la adaptación a los efectos previstos del cambio climático son muchas.

     

    La estabilización de las concentraciones atmosféricas de los gases de efecto invernadero requerirá medidas excepcionales. Sobre la base de las tendencias actuales, el efecto climático total del aumento gradual de los niveles de gases de efecto invernadero será equivalente al causado por una duplicación de las concentraciones de CO2 preindustriales, para el año 2030, y la triplicación, o más, para el 2100. La estabilización de las emisiones mundiales de CO2 en sus niveles actuales aplazaría la duplicación de dicho elemento para el año 2100; las emisiones deberían finalmente descender a cerca del 30% del nivel actual para que las concentraciones se estabilicen en el doble de CO2 en algún momento en el futuro. Habida cuenta de la expansión de la economía mundial y de la demografía, ello requeriría una utilización mucho más eficiente de la energía y cambios fundamentales en otros sectores económicos.

     

    Se dispone de muchas opciones para limitar las emisiones a corto y mediano plazo. Los encargados de la formulación de políticas pueden alentar una utilización eficiente de la energía y otras tendencias sin efectos en el clima, tanto en el abastecimiento como en el consumo de energía. Los principales consumidores de energía son la industria, los hogares, las oficinas, los vehículos y las explotaciones agrícolas. La utilización de la energía podría ser más eficiente si se estableciera un marco económico y reglamentario adecuado para los consumidores e inversionistas. Este marco permitiría promover medidas de economía, fomentar las mejores tecnologías actuales y futuras y soluciones "útiles en todo caso", que sean adecuadas desde el punto de vista económico y del medio ambiente, con independencia del cambio climático. Los impuestos, las normas de reglamentación, los permisos para emisiones transmisibles, los programas de información, los programas voluntarios y la eliminación gradual de las subvenciones contraproducentes son medidas que podrían contribuir. Otra importante posibilidad sería modificar las prácticas y estilos de vida, desde una mejor planificación del transporte urbano hasta el cambio de los hábitos personales, por ejemplo, apagar las luces.

     

    En los próximos 20 ó 30 años podrían obtenerse, sin costos netos, mejoras de un 10 a 30% en la utilización eficiente de la energía por encima de las tendencias de base. Algunos investigadores estiman que es posible obtener beneficios mucho mayores durante este periodo, e incluso después. Con los conocimientos y las mejores tecnologías actuales podrían obtenerse mejoras por encima de la referencia establecida en todos los sectores económicos importantes. A largo plazo, será posible llegar a una economía industrial sin emisiones, con las consiguientes innumerables ventajas ambientales y económicas que ello supone.

     

    Es fundamental reducir la incertidumbre en cuanto al cambio climático, sus efectos y el coste de las diversas soluciones posibles. En el ínterin, será necesario equilibrar las preocupaciones por los riesgos y daños y el afán de desarrollo económico. Así pues, como respuesta prudente al cambio climático, se podría adoptar un conjunto de medidas destinadas a controlar las emisiones, adaptar sus efectos y alentar la investigación científica, tecnológica y socioeconómica.

     

     

    La Convención sobre el Cambio Climático

     

    La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es el elemento central de los esfuerzos mundiales para combatir el calentamiento de la tierra. Fue aprobada en junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. El objetivo de la Convención es, en última instancia, la "estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible".

     

    La Convención establece algunos principios rectores. Con arreglo al "principio precautorio" no debería utilizarse la falta de total de certidumbre científica como razón posponer las medidas, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible. Según el principio de "responsabilidades comunes pero diferenciadas" de los Estados, los países desarrollados deben asumir la vanguardia en la lucha contra el cambio climático. Otros principios se refieren a las necesidades especiales de los países en desarrollo y a la importancia de promover el desarrollo sostenible.

     

    Los países desarrollados y en desarrollo aceptan una serie de compromisos generales. Todos los países deberán elaborar y presentar "comunicaciones nacionales" que contengan inventarios de las emisiones de gases de efecto invernadero, por fuente, y de la absorción de dichos gases por los "sumideros" (por ejemplo, bosques). Adoptarán programas nacionales para contrarrestar el cambio climático y formular estrategias para adaptarse a sus efectos. Deberán asimismo promover la transferencia de tecnología y la gestión sostenible, conservación y ampliación de los sumideros y depósito de gases de efecto invernadero. Además, las Partes tomarán en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes; cooperarán en la investigación científica, técnica y educativa y promoverán la educación, la información del pública y el intercambio de información relativa al cambio climático.

     

    Los países industrializados deberán asimismo asumir varios compromisos específicos. La mayor parte de los miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), además de los Estados de Europa Central y Oriental, conocidos colectivamente como países del Anexo I, se obligan a formular políticas y medidas destinadas a restituir sus emisiones de gases de efecto invernadero a los niveles de 1990 para el año 2000. Deben asimismo presentar periódicamente comunicaciones nacionales en que detallen sus estrategias respecto del cambio climático. Varios Estados pueden concertarse para adoptar un objetivo conjunto en materia de emisiones. Los países de la OCDE deberían adoptar las medidas más enérgicas, pero se permite cierto grado de flexibilidad a los países en transición a una economía de mercado.

     

    Los países más ricos proporcionarán "recursos financieros nuevos y adicionales" y facilitarán la transferencia de tecnología. Los llamados países del Anexo II (fundamentalmente, la OCDE) financiarán la "totalidad de los gastos convenidos" que efectúen los países en desarrollo para cumplir sus obligaciones de presentación de comunicaciones nacionales. Estos recursos deberán ser "nuevos y adicionales" y no proceder de una reorientación de los fondos destinados actualmente a la ayuda al desarrollo. Las Partes indicadas en el Anexo II deberán asimismo financiar otros proyectos relacionados con la Convención, y promoverán y financiarán la transferencia de tecnologías racionales desde el punto de vista ambiental, o el acceso a dichas tecnologías, en particular para las Partes que son países en desarrollo. La Convención reconoce que la medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la práctica efectivamente sus compromisos dependerá de la manera en que las Partes que son países desarrollados presten asistencia financiera y técnica.

     

    El órgano supremo de la Convención es la Conferencia de las Partes (CdP). La Conferencia de las Partes incluye a todos los Estados que han ratificado la Convención (más de 170, al mes de enero de 1998). Dicha conferencia celebró su primer periodo de sesiones (CdP-1) en Berlín, en 1995, y ha de seguir reuniéndose todos los años, a menos que las Partes decidan otra cosa. La función de la CdP es promover y examinar la aplicación de la Convención. Periódicamente examinará los compromisos en vigor, a la luz del objetivo de la Convención, de la evolución de los conocimientos científicos y de la eficacia de los programas nacionales sobre cambio climático. La CdP puede adoptar nuevos compromisos mediante enmiendas y protocolos; en diciembre de 1997 la CdP, en su tercer periodo de sesiones, aprobó el Protocolo de Kyoto, que contiene compromisos más enérgicos en relación con las emisiones de los países desarrollados, para el período ulterior al año 2000.

     

    La Convención establece asimismo dos órganos subsidiarios. El Órganos Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico proporciona a la Conferencia de las Partes información y asesoramiento oportuno sobre los asuntos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención. El Órgano Subsidiario de Ejecución contribuye con una evaluación y examen de la aplicación de la Convención. La CdP-1 estableció dos órganos adicionales, a saber, el Grupo Especial del Mandato de Berlín, que condujo las negociaciones sobre el Protocolo y concluyó su labor en Kyoto, en diciembre de 1997, y el Grupo Especial del Artículo 13, que se estableció para examinar esa disposición de la Convención relativa a la manera de asistir a los gobiernos para que superen las dificultades que se les plantean en el cumplimiento de sus compromisos. Este grupo presentará un informe sobre su labor a la CdP-4.

     

    Un mecanismo financiero aporta fondos en forma de subvención o en condiciones favorables. La Convención establece que dicho mecanismo funcionará bajo la dirección de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a esa Conferencia, la cual determinará sus políticas, las prioridades de sus programas y los criterios de elegibilidad. Deberá tener una representación equitativa y equilibrada de todas las Partes, y un sistema de dirección transparente. El funcionamiento del mecanismo financiero podrá encomendarse a una o más entidades internacionales. La Convención asigna esta función, con carácter provisional, al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM); la CdP-1 prorrogó esta situación por cuatro años.

     

    Las CdP y sus órganos subsidiarios disponen de los servicios de una secretaría. La secretaría organiza los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, redacta documentos oficiales, presta servicios de conferencia, reúne y transmite los informes que se le presenten, presta asistencia a las Partes para la reunión y transmisión de la información necesaria, asegura la coordinación necesaria con las secretarías de los demás órganos internacionales pertinentes, e informa a la CdP sobre sus actividades.

     

     

    El Protocolo de Kyoto

     

    El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático refuerza las medidas internacionales en respuesta al cambio climático. Aprobado por consenso en el tercer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes, en diciembre de 1997, este instrumento contiene nuevos objetivos en relación con las emisiones para los países del Anexo I (desarrollados) para el periodo ulterior al año 2000. El objetivo del Protocolo es que, deteniendo e invirtiendo la tendencia ascendente de las emisiones de los gases de efecto invernadero comenzada en esos países hace 150 años, la comunidad internacional pueda acercarse más a la consecución del objetivo último de la Convención, a saber, impedir las "interferencias antropógenas [producidas por el hombre] peligrosas en el sistema climático".

     

    Los países desarrollados se comprometen a reducir sus emisiones colectivas de los seis principales gases de efecto invernadero en no menos de 5%. El objetivo de este grupo se alcanzará mediante reducciones del 8% por parte de Suiza, la mayoría de los Estados de Europa Central y Oriental y la Unión Europea (la Unión Europea atenderá a este objetivo distribuyendo diferentes porcentajes a sus Estados miembros); el 7%, por parte de los Estados Unidos, y el 6%, por parte de Canadá, Hungría, Japón, y Polonia. Rusia, Nueva Zelandia y Ucrania deberán estabilizar sus emisiones, mientras que Noruega podría aumentar sus emisiones hasta en un 1%, Australia hasta en un 8% e Islandia, en un 10%. Los seis gases se agruparían en un "conjunto", y las reducciones de cada uno de esos gases se traducirían en "CO2 equivalente" que luego se sumen y den una cifra única.

     

    El objetivo de cada país en materia de emisiones deberá alcanzarse en el período del 2008 al 2012. Este objetivo se calculará haciendo un promedio en cinco años. Se deberán haber hecho "avances demostrables" para el año 2005. Las reducciones de los tres gases más importantes –dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N20)– se medirán en relación con 1990, tomado como año de base (con la excepción de algunos países con economías en transición). Las reducciones en los tres gases industriales persistentes –hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6)– pueden mediarse en relación con un año de base que podría ser 1990 o 1995.

     

    Los niveles de emisiones aumentarían en caso de no existir un protocolo, por lo cual el porcentaje real de reducción de tales emisiones deberá ser superior al 5%. Si se compara con el año 2000, las reducciones totales serán equivalentes a aproximadamente el 10%. Ello se debe a que muchos países industrializados no han logrado atender a su meta anterior, no vinculante, de restituir para el año 2000 el nivel de las emisiones al existente en 1990, y en los hechos sus emisiones han aumentado desde ese año. El objetivo del Protocolo sería una reducción del 30% en relación con los niveles de emisiones que podrían esperarse para el año 2010, en caso de no existir medidas de control de las emisiones.

     

    Los países tendrán cierto grado de flexibilidad para llevar a cabo y medir sus reducciones de emisiones. En particular, se establecerá un régimen internacional de "comercio de los derechos de emisión" que permita a los países industrializados comprar y vender créditos de emisiones entre sí. Podrían también adquirir "unidades de reducción de emisiones" mediante la financiación de determinados tipos de proyectos en otros países desarrollados. Además, el "mecanismo para un desarrollo limpio" permitirá a los países industrializados financiar proyectos de reducción de emisiones en los países en desarrollo y recibir créditos por hacerlo. Deben aún elaborarse las directrices operacionales para estos diversos sistemas.

     

    Los países proseguirán las reducciones de emisiones en una amplia gama de sectores económicos. El Protocolo alienta a los gobiernos a cooperar entre sí y hacer una utilización más eficiente de la energía, reformar los sectores de la energía y transporte, promover formas de energía renovables, suprimir gradualmente las medidas fiscales inadecuadas y las deficiencias del mercado, limitar las emisiones de metano procedentes de la gestión de desechos y los sistemas de suministro de energía, y proteger a los bosques y otros "sumideros" de carbono. La medición de los cambios de las emisiones netas (que se calcula tomando como base las emisiones, y restando la eliminación de CO2) de los bosques es compleja desde el punto de vista metodológico, y debe aún clarificarse.

     

    El Protocolo ha de promover la ejecución de los compromisos actuales por parte de todos los países. En virtud de la Convención, tanto los países desarrollados como en desarrollo acuerdan adoptar medidas para limitar las emisiones y promover la adaptación a los impactos futuros del cambio climático; presentar información sobre sus programas e inventarios nacionales en materia de cambio climático; promover la transferencia de tecnología; cooperar en la investigación científica y técnica y promover la información del público, la educación y la capacitación. El Protocolo reitera asimismo la necesidad de aportar recursos financieros "nuevos y adicionales" para sufragar la totalidad de los costos en que incurren los países en desarrollo para atender a estos compromisos.

     

    El nuevo acuerdo se revisará periódicamente. Las Partes adoptarán "medidas adecuadas" sobre la base de la mejor información científica, técnica y socioeconómica disponible. El primer examen se llevará a cabo en el segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en relación con el Protocolo. Las conversaciones sobre los compromisos para el período ulterior al 2012 deberían comenzar en el año 2005.

     

    La Conferencia de las Partes (CdP) de la Convención deberá asimismo actuar como Reunión de las Partes (RdP) para el Protocolo. Se prevé que esta estructura permita reducir los costos y facilitar la gestión del proceso intergubernamental. Las Partes en la Convención que no son Partes en el Protocolo podrán participar en las reuniones relativas al Protocolo, en calidad de observadores.

     

    El Protocolo se abrió a la firma por un año, a partir del 16 de marzo de 1998. Este instrumento entrará en vigor 90 días después de haber sido ratificado por lo menos por 55 Partes en la Convención, incluidos los países desarrollados cuyas emisiones representaban por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono procedentes de este grupo de países en 1990. En el ínterin, los gobiernos seguirán atendiendo a los compromisos asumidos en virtud de la Convención sobre el Cambio Climático. Trabajarán asimismo sobre muchas cuestiones prácticas relativas al Protocolo y su aplicación futura en sus reuniones periódicas en las Conferencia de las Partes y los órganos subsidiarios.

     

     

     

    Glosario de acrónimos y términos usuales relativos
    al cambio climático

     

    Los participantes en las negociaciones de las reuniones sobre cambio climático se basan en un amplio vocabulario de acrónimos y términos usuales. Se presentan a continuación los más importantes.

  •  

    I) Actores

  •  

    AOSIS – La Alianza de los Estados Insulares Pequeños es una agrupación especial de países insulares y de baja altitud. Estos países son particularmente vulnerables al aumento del nivel del mar y adoptan posiciones comunes respecto del cambio climático. Los 42 miembros y observadores son: Samoa Americana, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cabo Verde, Comoras, Islas Kook, Cuba, Chipre, Dominica, Estados Federados de Micronesia, Fiji, Granada, Guam, Guinea-Bissau, Guyana, Jamaica, Kiribati, Maldivas, Malta, Islas Marshall, Mauricio, Nauru, Antillas Neerlandesas, Niue, Palau, Papua Nueva Guinea, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Singapur, Islas Salomón, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Tonga, Trinidad y Tabago, Tuvalu, Islas Vírgenes de los EE.UU. y Vanuatu.

     

    CdP/RdP – El órgano supremo del Protocolo de Kyoto será la CdP, actuando en calidad de Reunión de las Partes. De esta manera se mejora la eficiencia y coordinación con la Convención, y se permite que los periodos de sesiones de la CdP como tal, y de la CdP en calidad de RdP, se celebren al mismo tiempo.

     

    Comisión del Pleno – Comisión creada con frecuencia por una Conferencia de las Partes para facilitar el proceso de negociación de un texto. Cuando la Comisión termina su labor, transmite el texto a la Conferencia de las Partes para que lo finalice y apruebe formalmente en sesión plenaria.

     

    Conferencia de las Partes (CdP) – La CdP es el órgano supremo de la Convención. Actualmente se reúne una vez por año para examinar los progresos en la aplicación de la Convención. La palabra "Conferencia" no se utiliza en el sentido de "reunión", sino de "asociación", lo que explica la expresión aparentemente redundante "cuarto periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes".

     

    Colaboradores del Presidente – Delegados elegidos por el Presidente (tomando en cuenta la necesidad de un equilibrio político entre los diversos intereses) para que lleven a cabo tareas específicas.

     

    Comité Intergubernamental de Negociación – El Comité Intergubernamental de Negociación se reunió en cinco oportunidades entre febrero de 1991 y mayo de 1992, para redactar la Convención. Se reunió además otras seis veces para preparar la CdP-1, antes de completar su labor en febrero de 1995.

     

    Delegación nacional – Uno o más funcionarios con atribuciones para representar a su gobierno y negociar en su nombre.

     

    Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) – Este fondo, dotado de varios miles de millones de dólares, fue establecido en 1990 por el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Funciona provisionalmente como "mecanismo financiero" de la Convención y financia los proyectos en países en desarrollo que redunden en beneficio de la lucha contra los efectos del cambio climático mundial.

     

    Grupo Especial del Artículo 13 – Órgano (Comité) subsidiario creado por la CdP-1 para investigar la manera de ayudar a los gobiernos a superar las dificultades que se les planteen para atender a sus compromisos.

     

    Grupo Especial del Mandato de Berlín – Órgano subsidiario creado por la CdP-1 para llevar a cabo las conversaciones que culminaron con la aprobación del Protocolo de Kyoto; este grupo celebró su reunión final el 30 de noviembre de 1997.

     

    Grupo de los 77 y China – El Grupo de los 77 fue fundado en 1967 bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); su objeto es armonizar las posiciones de negociación de los 132 países en desarrollo que son miembros.

     

    Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) – Este grupo fue establecido en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Lleva a cabo estudios rigurosos sobre las obras científicas y técnicas mundiales y publica informes de evaluación considerados en general como las fuentes de información más fiables sobre el cambio climático en la actualidad. El grupo elabora asimismo metodologías y responde a pedidos específicos de los órganos subsidiarios de la Convención.

     

    Grupos regionales – Los cinco grupos regionales se reúnen privadamente para examinar cuestiones y designar los miembros de la Mesa y otros funcionarios. Estos son África, Asia, Europa Central y Oriental (CEE), América Latina y el Caribe, y el Grupo de Europa Occidental y otros.

     

    JUSSCANNZ – Los países industrializados que no forman parte de la Unión Europea se reúnen como grupo para examinar diversas cuestiones. Estos son Japón, los Estados Unidos, Suiza, Canadá, Australia, Noruega y Nueva Zelanda. Islandia, México, la República de Corea también asisten a las reuniones.

     

    Mesa – Encargada de dirigir la labor de la CdP. Sus 10 miembros proceden de delegaciones nacionales y son elegidos por los cinco Grupos Regionales; está formada por el Presidente de la Conferencia de las Partes, seis vicepresidentes, los Presidentes del Órgano Subsidiario de Ejecución y del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, y un relator. Además, cada órganos subsidiario tiene su propia Mesa.

     

    No parte – Estado que no ha ratificado la Convención y que puede asistir a las conversaciones en calidad de observador.

     

    Observador – La Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios normalmente permiten que observadores acreditados asistan a sus reuniones. Entre estos observadores pueden mencionarse las Naciones Unidas y sus organismos especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica, los Estados no parte y otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales interesadas.

     

    OCDE – La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos está compuesta por Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República de Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.

     

    Organizaciones no gubernamentales – Muchas organizaciones no gubernamentales interesadas asisten a las conversaciones sobre el clima en calidad de observadores, a fin de poder interactuar con los delegados y la prensa y aportar información. Debe tratarse de organizaciones sin fines lucrativos, que pueden incluir grupos ambientales, instituciones de investigación, grupos empresariales y asociaciones de autoridades municipales y locales.

     

    Órgano subsidiario – Comité que asiste a la Conferencia de las Partes. La Convención estipula dos órganos subsidiarios permanentes, a saber, el Órganos Subsidiario de Ejecución y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico. La CdP-1 estableció asimismo otros dos órganos: el Grupo Especial del Mandato de Berlín, que concluyó su labor el 30 de noviembre de 1997, y el Grupo Especial del Artículo 13. Pueden establecerse otros órganos subsidiarios, si es necesario.

     

    Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico – Establece el nexo entre la información y las evaluaciones suministradas por fuentes especializadas (como el IPCC), por una parte, y las necesidades de la CdP en materia de políticas, por la otra.

     

    Órgano Subsidiario de Ejecución – Formula recomendaciones sobre cuestiones de política y ejecución a la CdP y, si se le solicita, a otros órganos.

     

    Países con economía en transición – Países de Europa Central y Oriental y ex repúblicas de la Unión Soviética que han emprendido la transición a una economía de mercado.

     

    Parte – Estado (u organización regional de integración económica, como la CE) que acepta quedar jurídicamente vinculado por un tratado y respecto de quien el tratado entra en vigor.

     

    Partes del Anexo I – Los países industrializados enunciados en este Anexo a la Convención tratan de restablecer el nivel de sus emisiones de gases de efecto invernadero a los de 1990, para el año 2000, según se desprende del artículo 4.2a) y b). Han aceptado asimismo metas en materia de emisiones para el período de 2008 a 2012, con arreglo al Artículo 3 y al Anexo B del Protocolo de Kyoto. Incluyen a los 24 miembros originales de la OCDE, la Unión Europea, y los 14 países con economías en transición (Croacia, Liechtenstein, Mónaco y Eslovenia se unieron en la CdP-3, y la República Checa y Eslovaquia sustituyeron a Checoslovaquia).

     

    Partes del Anexo II – Los países ricos indicados en este Anexo a la Convención han asumido una obligación especial de ayudar a los países en desarrollo con recursos financieros y tecnológicos. Estas Partes incluyen a los 24 miembros originales de la OCDE y los de la Unión Europea.

     

    Presidencia (o Presidente, etc.) – Los Gobiernos participantes eligen un presidente para los órganos subsidiarios entre los delegados. La presidencia se encarga de facilitar las gestiones hacia la consecución de un acuerdo y ejerce funciones durante período entre reuniones hasta el comienzo de la próxima CdP. Se pueden elegir diferentes presidentes para otros grupos oficiosos.

     

    Presidente – Elegido por las Partes para presidir la Conferencia de las Partes, el Presidente en general es un funcionario de alto rango o de rango ministerial del Estado o región que acoge la reunión.

     

    Secretaría – Constituida por funcionarios públicos internacionales y encargado de prestar servicio a la Conferencia de las Partes y garantizar su funcionamiento correcto, la Secretaría toma disposiciones para la celebración de las reuniones, compila y prepara informes y cumple una labor de coordinación con los demás órganos internacionales pertinentes. La secretaría sobre el cambio climático mantiene un nexo institucional con las Naciones Unidas.

     

    Unión Europea (UE) – Como organización regional de integración económica, la Unión Europea puede ser y es parte en la Convención y puede también ser Parte en el Protocolo, sin embargo, no tiene un voto separado de sus miembros. Como en el momento en que firmó la Convención era conocida como la CEE, ha conservado este nombre para todos los fines oficiales relacionados con la Convención. Sus miembros son Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, España, Suecia y el Reino Unido.

     


    II Medidas
    (reuniones, documentos, procesos)

     

    Consenso – Un acuerdo puede adoptarse por consenso, sin necesidad de votación, cuando las delegaciones no formulan expresamente objeciones.

     

    Corchetes – Utilizados durante las negociaciones para indicar la sección de texto que se está examinado, pero que aun no ha sido objeto de acuerdo.

     

    Decisión – A diferencia de una resolución, una decisión es un acuerdo oficial que da lugar a medidas vinculantes. Se integra a un cuerpo de decisiones convenido que orienta la labor de la Conferencia de las Partes.

     

    Declaración – Afirmación política no vinculante formulada por los ministros que asisten a una reunión importante (por ejemplo, la Declaración Ministerial de Ginebra en el segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes).

     

    Documentos – Los documentos oficiales de reunión están a disposición de todos, y portan los logotipos de las Naciones Unidas y de la Convención sobre el Cambio Climático, así como un número de referencia, por ejemplo, FCCC/CP/1998/1. Antes de iniciarse las reuniones se dispone de documentos previos a las reuniones, con frecuencia en los seis idiomas de las Naciones Unidas. Los documentos internos utilizados en los periodos de sesiones se distribuyen en el lugar (véase documentos de reunión (CRP), documentos L, documentos Misc. y documentos extraoficiales). A menudo los observadores distribuyen documentos oficiosos fuera de la sala de reunión.

     

    Documentos de reunión (CRP) – Categoría de documentos internos utilizados en los periodos de sesiones y que contienen nuevas propuestas o conclusiones de la labor en la reunión, que se utilizan solamente durante la reunión.

     

    Documentos extraoficiales – Emitidos oficiosamente para facilitar las negociaciones; no tienen una signatura oficial de documento, aunque puedan tener un número de identificación o el nombre de los autores.

     

    Documentos L – Documentos internos utilizados en los periodos de sesiones, que contienen proyectos de informes y textos para someterlos a la aprobación de la CdP o de los órganos subsidiarios, en los seis idiomas de las Naciones Unidas.

     

    Documentos Misc. – Documentos sobre asuntos varios emitidos en papel simple, sin membrete de las Naciones Unidas. En general contienen opiniones u observaciones presentadas, tal como se recibieron de una delegación, sin edición oficial.

     

    Enmienda – La Conferencia de las Partes puede modificar el texto actual de la Convención, por consenso o, si éste no pudiera obtenerse, por votación de una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.

     

    Entrada en vigor – Los acuerdos intergubernamentales, entre ellos, los protocolos y enmiendas, no son jurídicamente vinculantes mientras no hayan sido ratificados por un número determinado de países. La Convención sobre el Cambio Climático requería 50 países y entra en vigor para cada nueva Parte 90 días después de que ésta lo haya ratificado.

     

    Firma – El jefe de estado o de gobierno, el ministro de relaciones exteriores u otros funcionarios designados indican el acuerdo de su país con el texto aprobado de la Convención o del Protocolo, y su intención de convertirse en Parte, al firmarlos.

     

    Grupo de contacto – Siguiendo las instrucciones del Presidente o de la Presidencia de los Órganos, los delegados pueden reunirse en privado para examinar asuntos específicos, a fin de consolidar opiniones divergentes, llegar a una solución de avenencia y elaborar una propuesta común, con frecuencia en forma de texto escrito.

     

    Grupos de redacción – Para facilitar las negociaciones, el Presidente o la Presidencia pueden establecer grupos de redacción más pequeños, que se reúnan separadamente y en privado, y preparen un proyecto de texto. En general los observadores no pueden participar.

     

    Mandato de Berlín – Aprobado en la CdP-1, el Mandato de Berlín marcó la iniciación de las conversaciones que culminaron con la aprobación del Protocolo de Kyoto.

     

    Periodos de sesiones de la Conferencia de las Partes – El primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes (CdP-1) se celebró en Berlín del 28 de marzo al 7 de abril de 1995; el segundo (CdP-2), en Ginebra, del 8 al 19 de julio de 1996, el tercero (CdP-3), en Kyoto, del 1 al 11 de diciembre de 1997, y el cuarto (CdP-4), se celebra en Buenos Aires, del 2 al 13 de noviembre de 1998.

     

    Periodos de sesiones y sesiones – Cada uno de los periodos de sesiones de la Conferencia de las Partes está dividido en un número de sesiones, generalmente fijadas de 10 a 13 horas, o de 15 a 18 horas, de manera que la sesión del 2 de noviembre por la mañana será la primera sesión del cuarto periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes.

     

    Plenaria – Sesión de la Conferencia de las Partes en su conjunto, en que se adoptan todas las decisiones oficiales.

     

    Programas – Programa de trabajo que los delegados aprueban y utilizan como orientación; el programa anotado contiene una explicación más detallada de cada tema del programa.

     

    Protocolo – Está vinculado a una Convención existente, pero constituye un acuerdo separado y adicional que debe ser firmado y ratificado nuevamente por las Partes en la Convención. En general los Protocolos refuerzan la Convención, al agregar compromisos nuevos y más detallados.

     

    Ratificación – Tras firmar la Convención o el Protocolo, un país debe ratificarlos, en general con la aprobación del Parlamento u otro órgano legislativo - El instrumento de ratificación se entrega a un depositario (en este caso, el Secretario General de las Naciones Unidas), momento a partir del cual comienzan a contarse los 90 días para que el Estado se convierta en Parte.

     

    Recomendación – Con menor fuerza que una decisión o resolución, y no vinculante para las Partes.

     

    Reglamento – Normas que rigen la votación, la organización y la realización de la Conferencia de las Partes, incluidos los procedimientos de adopción de decisiones y participación. La Conferencia de las Partes no ha aprobado aún el reglamento y todos confían en que en principio se apliquen las normas en vigor relativas a la votación.

     

    Reserva – Una Parte puede aceptar una decisión de la Conferencia de las Partes y, al mismo tiempo, hacer constar en actas su reservas e inquietudes. Sin embargo, no se ha formulado ninguna reserva a la Convención propiamente dicha.

     

    Resolución – A diferencia de las decisiones, las resoluciones en general no se integran al cuerpo oficial de decisiones que orientan la labor de la Conferencia de las Partes. Se trata de instrucciones de orientación, de opiniones, más que de actos jurídicos permanentes.

     

    Segundo Informe de Evaluación – También conocido como "Cambio Climático 1995", el Segundo Informe de Evaluación del IPCC fue redactado y examinado por unos 2000 científicos y expertos de todo el mundo. Su conclusión fue que de la evaluación de los elementos se desprende una influencia humana discernible en el clima mundial, y confirmó la disponibilidad de medidas "útiles en todo caso" y otras estrategias económicas para combatir el cambio climático.

     

    Tercer Informe de Evaluación – Se confía que el tercer informe de evaluación del IPCC esté terminado a fines del año 2000 y publicado a principios del 2001.

  •  

    III Cuestiones

  •  

    Actividades conjuntas – Como parte de una fase experimental que termina en 2000, pueden llevarse a cabo actividades conjuntas mediante asociaciones entre un inversor de un país desarrollado y una contraparte de un país destinatario del proyecto. El objeto es obtener la participación financiera del sector privado en la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos. Véase asimismo aplicación conjunta.

     

    "Aire Caliente" – Hace referencia a la preocupación de que algunos gobiernos sean capaces de alcanzar, con un esfuerzo mínimo, las metas asumidas en su compromiso, y luego inundar el mercado con créditos para emisiones, menoscabando de esta manera el incentivo para que otros países reduzcan sus propias emisiones nacionales.

     

    Artículo 4.1 – Este artículo de la Convención contiene los compromisos generales para todas las Partes, ya sean países desarrollados o en desarrollo.

     

    Artículo 4.2 – Este artículo de la Convención contiene los compromisos específicos solamente para Partes que son países desarrollados (Anexo 1), en particular, la adopción de medidas tendentes a restablecer las emisiones de gases de efecto invernadero a los niveles de 1990, para el año 2000.

     

    Comercio de derechos de emisiones – El Protocolo de Kyoto establece el mecanismo en virtud del cual las Partes que han asumido compromisos en materia de emisiones puedan vender a otras Partes sus derechos a emisiones. El objetivo es mejorar la flexibilidad global y eficiencia económica de la reducción de emisiones.

     

    Compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones – Metas y calendarios jurídicamente vinculantes en virtud del Protocolo de Kyoto para la limitación o reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los países desarrollados.

     

    Compromisos voluntarios – Durante las negociaciones de Kyoto, se abandonó a último momento un proyecto de artículo que habría permitido que los países en desarrollo se comprometieran voluntariamente a alcanzar metas jurídicamente vinculantes en materia de emisiones. La cuestión sigue teniendo importancia para algunas negociaciones, y podría examinarse en Buenos Aires.

     

    Comunicaciones nacionales – Un requisito esencial de la Convención (y el Protocolo) es que cada país deberá informar a los demás acerca de sus actividades nacionales en materia de cambio climático. Muchos países desarrollados han presentado sus segundos informes y los países en desarrollo han comenzado a presentar sus primeros.

     

    Aplicación conjunta – El Protocolo de Kyoto establece un mecanismo en virtud del cual un país desarrollado puede recibir "unidades de reducción de emisiones" cuando contribuya a financiar proyectos que contribuyan a reducir las emisiones netas en otro país desarrollado (incluidos los países con economías en transición). Se están poniendo a prueba algunos aspectos de este enfoque, como actividades conjuntas (véase actividades conjuntas).

     

    Examen a fondo – Las primeras comunicaciones nacionales presentadas por los países desarrollados estuvieron sujetas a una serie de exámenes a fondo, que en general incluían visitas al país por parte de equipos internacionales de expertos.

     

    Examen de los compromisos – Las Partes deben examinar periódicamente la adecuación del artículo 4.2 a) y b) de la Convención, en que se indican los compromisos asumidos por los países en desarrollo en materia de limitación de emisiones. El primer examen se llevó a cabo en la CdP-1 y culminó con el Mandato de Berlín y la aprobación del Protocolo de Kyoto. El segundo examen ha de tener lugar en Buenos Aires.

     

    Gases de efecto invernadero – Los principales gases de efecto invernadero responsables del cambio climático son el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4) y el óxido nitroso (N2O). El Protocolo de Kyoto también hace referencia a los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6).

     

    Mecanismo – El Protocolo de Kyoto establece tres mecanismos para aumentar la flexibilidad y reducir los costes de los recortes de emisiones; estos son el mecanismo para un desarrollo limpio, el comercio de los derechos de emisión, y la aplicación conjunta.

     

    Mecanismo financiero – Tal como está definido en la Convención, su función es transferir fondos y tecnología a los países en desarrollo, en forma de subvenciones o en condiciones favorables, siguiendo las orientaciones de la Conferencia de las Partes. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial administra provisionalmente el mecanismo.

     

    Mecanismos para un desarrollo limpio – El Protocolo de Kyoto establece el mecanismo para un desarrollo limpio, que permite a los países industrializados financiar proyectos de prevención de emisiones en los países en desarrollo y recibir créditos por hacerlo.

     

    Políticas y medidas – Los países deben decidir qué políticas y medidas deberán adoptar para alcanzar sus metas en materia de emisiones. Algunas de ellas están indicadas en el Protocolo de Kyoto y representan una ocasión para poner en práctica la cooperación intergubernamental.

     

    Sumidero – En virtud del Protocolo de Kyoto, los países desarrollados pueden incluir cambios en las emisiones netas (calculadas tomando como base las emisiones, y restando la eliminación de CO2) procedentes de determinadas actividades en el cambio del uso de la tierra y la silvicultura. El cálculo de los efectos de los sumideros (la creciente vegetación tiende a absorber el dióxido de carbono de la atmósfera) es complejo desde el punto de vista metodológico y debe aún clarificarse.